Entidades patrimoniales

26 Feb

Entidad patrimonial

Debe prestar atención a los balances trimestrales para saber si una sociedad tiene o no la condición de entidad patrimonial y calcular la media de los activos de los balances trimestrales. Si más de la mitad del activo está formado por bienes no afectos, o bien por acciones y participaciones, la entidad será patrimonial. Las acciones o participaciones se consideran bienes afectos cuando otorguen al menos el 5 por 100 del capital y se posean como mínimo durante un año con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para ello.

A estos efectos no se computarán ni el dinero ni los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.

Si una sociedad tiene la consideración de entidad patrimonial tenga en cuenta que:

  • No podrá aplicar ningún incentivo de los regulados para las ERD.
  • Si vende acciones de una sociedad patrimonial no se podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición por la parte del beneficio de la venta de las participaciones que se corresponda con la plusvalía tácita.
  • No podrá aplicar el tipo de gravamen reducido del 15 por 100 si la empresa es de nueva creación.
  • No podrá compensar las bases imponibles negativas si se adquiere una sociedad patrimonial en la que se participa en más del 50 por 100 si, al final del periodo impositivo en que se generó la base negativa, se ostentaba un porcentaje inferior al 25 por 100.

 

El saldo de tesorería generado por el beneficio procedente de las actividades ordinarias, como son las ventas o las prestaciones de servicios, no convierten a una entidad en sociedad patrimonial, al no computarse dicho saldo como bien no afecto (DGT V3440-15).

Si ha transmitido activos de inmovilizado y ha obtenido beneficios extraordinarios tenga en cuenta que, si no se reinvierten los importes correspondientes a esos beneficios en un plazo máximo de 3 años, es posible que pase a ser sociedad patrimonial ya que dicho saldo de tesorería pasa a computar como bien no afecto.

Fuente: REAF

 

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