La Residencia Fiscal en la Renta 2023

10 Jun

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La Residencia Fiscal en la Renta de 2.023

Un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días[1] durante el año natural en dicho territorio o,
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

La norma no define qué se entiende por núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos. De acuerdo con la interpretación del TEAC, atender únicamente a la ubicación de las diferentes modalidades de renta obtenidas por el contribuyente no sería correcto, ya que pese a que nos encontremos ante un impuesto que grava la renta, el precepto no alude sólo a las fuentes de renta, sino también a «las actividades o intereses económicos». Por ello, deben tenerse en cuenta otros criterios, como la localización del patrimonio generador de renta, el lugar de gestión y administración del patrimonio, el lugar donde se manifiesta la capacidad contributiva, bien a través de los ingresos, bien de los gastos, y el lugar de gestión de rentas si éstas tienen su origen en actividades económicas (Resolución del TEAC nº 1527/2019, de 24 de mayo de 2022).

Se presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Además, no perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 4 períodos impositivos siguientes.

También se consideran contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas, oficinas consulares, cargos oficiales o funcionarios en activo.

Una vez determinada la residencia fiscal en España, es necesario averiguar en qué Comunidad Autónoma se es residente. El contribuyente será residente de la Comunidad Autónoma en la que permanezca un mayor número de días durante el período impositivo. Esto puede tener trascendencia también a efectos de otros impuestos, como el de Patrimonio. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la norma fiscal prevé que no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva. Con la consolidación del teletrabajo, esto cobra una mayor importancia al facilitarse los cambios de residencia.


[1] A efectos del cálculo de los 183 días se computan las ausencias esporádicas, como los días de vacaciones en el extranjero o los traslados temporales al extranjero, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

En relación con el concepto de ausencias esporádicas, según criterio del Tribunal Supremo, la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año natural no puede ser considerada como tal (sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2017, Recurso nº 807/2017).

  • Fuente: REAF

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