Tag Archives: Renta

Renta (III)

13 May

    Rendimientos del capital inmobiliario

           

Si tiene inmuebles cedidos en arrendamiento deberá incluir como ingresos íntegros el importe, excluido el IVA, que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario, adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.

El importe de la fianza no constituye renta para el contribuyente, salvo que se le retenga al arrendatario, por ejemplo, a causa de los desperfectos causados en la vivienda (DGT V4269-16).

A tener en cuenta

  • Durante el estado de alarma muchos arrendadores han pactado unas nuevas condiciones con su inquilino en el contrato de arrendamiento. En los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se pactó no cobrar renta, al haberse diferido la exigibilidad de la renta (DGT V0985-20). Tampoco habrá de considerarse que existe ingreso en los casos en los que se haya acordado dejar de cobrar rentas por un cierto tiempo.
  • Cuando un inmueble sea objeto, en el mismo período impositivo, de utilizaciones sucesivas y diferentes, es decir, esté arrendado durante parte del año y a disposición de su titular el resto, la renta derivada del arrendamiento constituye rendimiento del capital inmobiliario y la correspondiente al período no arrendado tendrá la consideración de renta imputada.
  • En los supuestos de desmembración del dominio, al corresponder al usufructuario todos los frutos que produzcan los bienes usufructuados, será a él a quien se le atribuyan los rendimientos del capital derivados del arrendamiento, y no a los nudos propietarios (DGT V1205-18).
  • En el caso de un inmueble adquirido por un matrimonio con dinero ganancial, pero escriturado solo a nombre de uno de los cónyuges, los rendimientos del alquiler habrán de imputarse por mitades (DGT V3454-19).
  • Se califica como rendimiento del capital inmobiliario lo obtenido por el alquiler parcial de vivienda, por ejemplo, de una habitación de la misma. En caso de que el propietario se esté deduciendo por adquisición de vivienda solo lo podrá hacer en la proporción correspondiente. Además, podrá aplicar la reducción del 60%, salvo que se arriende por temporadas, curso lectivo o verano, por el alquiler de las habitaciones en la proporción correspondiente (DGT V1993-18).
  • Es rendimiento del capital inmobiliario la indemnización percibida del inquilino, por el propietario, debido a una rescisión anticipada del contrato (DGT V0307-17). La indemnización que el propietario de un inmueble perciba por desperfectos en dicho inmueble se calificará como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que cobre porque se ha perdido parte del elemento, en cuyo caso estaremos ante una pérdida o ganancia patrimonial.
  • Si es propietario de una vivienda que tiene alquilada, el inquilino deja de pagarle la renta y, posteriormente, solicita el desahucio, deberá computar como rendimientos las mensualidades exigibles, aunque no haya percibido algunas de ellas, pero podrá deducirlas como saldos de dudoso cobro en las condiciones establecidas reglamentariamente. En caso de cobro posterior de las cantidades adeudadas, deberá incluir, como rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio en que se produzca, el importe de las cantidades deducidas con anterioridad (DGT V5334-16).
  • Si es propietario de una vivienda y se la cede a un familiar a cambio de que se haga cargo de los gastos de comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles y seguro, tributará como capital inmobiliario por el importe de los citados gastos, que, a su vez, serán deducibles, por lo que tendrá que computar el rendimiento mínimo en caso de parentesco, esto es, el 2 o el 1,1%, según proceda, del valor catastral de la vivienda (DGT V3263-15). También procede imputar el rendimiento neto mínimo en caso de constitución de un usufructo a título gratuito entre parientes (DGT V0284-19).

Deducción de gastos

Para el cálculo del rendimiento neto se podrán deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, tales como los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los tributos y recargos no estatales, de administración, vigilancia, portería o similares, los ocasionados por la formalización del arrendamiento, los saldos de dudoso cobro, siempre que hubieran transcurrido al menos 6 meses (en 2020 y 2021 solo 3 meses) desde el momento de la primera gestión de cobro realizada, el importe de las primas de contratos de seguro, las cantidades destinadas a servicios o suministros o las cantidades destinadas a la amortización del inmueble. Los gastos financieros más los de reparaciones y conservación están limitados a un máximo de los ingresos del ejercicio.

A tener en cuenta

  • En relación con los gastos de reparación y conservación, cuando no se obtienen rendimientos por alquiler en el año en que se realizan obras de reparación y conservación en el inmueble[1], o los obtenidos fueran inferiores al importe de dichos gastos, lo no deducido se podrá trasladar a los 4 años siguientes, sin que puedan exceder, conjuntamente con los gastos del ejercicio por estos mismos conceptos, de los ingresos de cada uno de esos años (DGT V3146-18). A estos efectos, hay que tener en cuenta que el límite de los ingresos, en caso de varios inmuebles alquilados, opera en cada uno de los inmuebles.
  • La amortización de bienes muebles, cedidos conjuntamente con el inmueble, como pueden ser mobiliario, instalaciones, enseres y resto del inmovilizado material, se podrá realizar aplicando un tipo entre el 10% anual o el resultante de la vida útil máxima, 20 años (5%)[2].
  • Son gastos deducibles los de formalización del contrato de arrendamiento o de abogados y procuradores en un procedimiento de desahucio. También se podrían incluir en este apartado, por ejemplo, las costas que ha tenido que satisfacer el propietario de un local alquilado por el litigio perdido con la comunidad de propietarios (DGT V2319-10).
  • La indemnización satisfecha por el arrendador al arrendatario, como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, tiene la consideración de mejora y no de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto.

Reducción de rendimientos

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.

Los rendimientos con un período de generación superior a 2 años, y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, podrán reducirse en un 30%, con un límite de 300.000€.

Tienen la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, las indemnizaciones percibidas del arrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble y los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

A tener en cuenta

  • La reducción por arrendamiento de vivienda solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Según Resolución del TEAC, de 2 de marzo de 2017, nº 06326/2016, hay que entender que los rendimientos han sido declarados no solo cuando se han recogido los correspondientes ingresos y gastos en la autoliquidación, sino también cuando, posteriormente y antes de que se inicie un procedimiento de comprobación, se hayan incluido en declaraciones complementarias o en solicitudes de rectificación de autoliquidaciones. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2020, Recurso nº 1434/2019, interpreta que, si la Administración descubre alquileres que el contribuyente no incluyó en su autoliquidación, pero los declara al contestar al requerimiento realizado por la Administración, esta deberá aplicar la reducción, en caso de cumplirse el resto de los requisitos.
  • No resulta de aplicación la reducción por alquiler de vivienda en el caso de que se arriende por temporadas, al tratarse del arrendamiento de un inmueble cuyo destino primordial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios. Esto ocurre en el arrendamiento de vivienda donde residirán los inquilinos 8 meses (DGT V5383-16). En sentido contrario, el TEAR de Cataluña interpreta que procede la reducción por un arrendamiento de 11 meses (renovado por otros 11) con un contrato de “uso distinto de vivienda”, ya que la Ley del Impuesto únicamente indica “destino vivienda” y no hace referencia a la Ley de Arrendamientos Urbanos (Resolución de 22 de agosto de 2019, nº 08/02536/2016).
  • En el caso de que entre el arrendador y el arrendatario haya una relación de parentesco -cónyuge o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado-, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias. Por ello, si una vez aplicada la reducción del 60% el rendimiento resultante fuese inferior al mínimo obligatorio, prevalecerá este último (DGT V4270-16).

[1] Siempre que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, ni siquiera temporal, del inmueble por el titular.

[2] Los coeficientes de amortización se calculan según la tabla prevista para el régimen de estimación directa simplificada (Orden de 27 de marzo de 1998).

Fuente: REAF

Renta (II)

12 May

Rendimientos del trabajo

 

El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles. Los rendimientos del trabajo corresponden exclusivamente a quien haya generado el derecho a percibirlos. No obstante, las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones percibidas de los sistemas de previsión social, corresponderán íntegramente a la persona en cuyo favor estén reconocidos.

Los rendimientos netos podrán reducirse en un 30%, con un límite máximo de 300.000€, cuando tengan un período de generación superior a 2 años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

A tener en cuenta

  • Si en 2020 se ha jubilado y tiene previsto rescatar su plan de pensiones en forma de capital, analice si tiene derecho a aplicar la reducción del 40% en lo correspondiente a prestaciones percibidas en forma de capital por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Solo podrá beneficiarse de la reducción por lo rescatado en forma de capital durante 2020 o por lo que prevea rescatar de esta manera en los 2 ejercicios siguientes.
  • El Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de noviembre de 2020, nº 1457/2020 entiende que el importe de los rendimientos íntegros del trabajo percibidos al rescatar un plan de pensiones, debe minorarse en la cuantía de las aportaciones efectuadas que el partícipe no redujo de la base imponible del impuesto en el ejercicio en que las efectuó -aunque hubiera podido reducirla-, ya que lo contrario supondría una doble imposición no querida por la ley.
  • Según criterio administrativo no es posible presentar una autoliquidación complementaria para anular la reducción practicada en un año anterior, con la intención de mantener el derecho a la reducción sobre la prestación que se perciba de otro plan de pensiones en un período impositivo posterior (DGT V0500-15).
  • Las rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios, por regla general, tributan como rendimientos del trabajo y, excepcionalmente, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, como rendimientos de actividades económicas (DGT V0812-17).
  • Son rendimientos del trabajo aquellos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y dichos rendimientos no deriven del ejercicio de una actividad económica (DGT V0311-18). Cuando los derechos de autor los perciba un tercero distinto del autor, constituirán rendimientos del capital mobiliario (DGT V2552-17).
  • Si ha percibido pensiones o anualidades por alimentos de su excónyuge, deberá declararlas como una renta más del trabajo. El pagador podrá reducir la base imponible por el importe de dichas anualidades. Cuando se sustituya la pensión compensatoria por el pago de un capital, también se podrá reducir la base imponible del cónyuge que la satisface (DGT V3281-17).
  • El porcentaje de los derechos de explotación derivados de la investigación realizada por profesores universitarios en el seno de grupos de investigación, de los cuales es titular la Universidad, se califican como rendimientos del trabajo. Si todo o parte de dichos derechos económicos son destinados por los contribuyentes a actividades de fomento de la investigación del grupo, esta prestación gratuita no es deducible, pero podrán beneficiarse de la deducción en cuota por donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (DGT V3273-17).

Gastos deducibles

Tendrán la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios;  las detracciones por derechos pasivos; las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares; las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500€ anuales; y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300€ anuales. También son deducibles 2.000€ en concepto de otros gastos.

A tener en cuenta

  • Los gastos satisfechos a la Seguridad Social de otro país pueden considerarse gastos deducibles a los efectos de calcular el rendimiento neto del trabajo (DGT V2246-18).
  • Si una sociedad paga las cuotas del seguro de autónomos (RETA) del administrador de la misma, declarando la sociedad en el modelo 190 el importe del pago de las cuotas del RETA como retribución en especie del administrador, dichas cuotas tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo (DGT V0067-19). Si las cuotas corren a cargo del administrador y el cargo es gratuito, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 14 de abril de 2019, Recurso nº 916/2018, interpreta que no se puede deducir el gasto, pues no se ha obtenido ningún rendimiento íntegro del trabajo al que se le pueda vincular dicho gasto.
  • Si un contribuyente padece una minusvalía y se encuentra en situación laboral de “prejubilación”, no puede aplicar el gasto regulado para personas con discapacidad porque una persona que se encuentra en esa situación no tiene el carácter de trabajador activo (DGT V3185-15).
  • Si un opositor a la Administración Pública se inscribe en la oficina de desempleo antes de que se publique la relación definitiva de aspirantes aprobados, y tiene que realizar las prácticas en un municipio distinto al de su residencia habitual, podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica de 2.000€ en dicho año y en el siguiente (DGT V5454-16). Ahora bien, este mayor gasto no puede aplicarse si en el ejercicio no se obtienen ingresos derivados de la aceptación del puesto de trabajo por el que se tuvo que cambiar de residencia (DGT V2317-20).
  • También se puede aplicar el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica en caso de realizarse el traslado desde el extranjero (DGT V2352-20).
  • Los gastos de defensa jurídica de un procedimiento judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad, con el límite de 300€ anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados (DGT V2039-17).
  • En el supuesto de que la colegiación fuese obligatoria para el contribuyente para el desempeño de su trabajo, serán deducibles las cuotas colegiales satisfechas, alcanzando también a los importes pagados con motivo de la inscripción del contribuyente en dicho colegio profesional, y con el límite de 500 euros anuales (DGT V2226-20).

Rendimientos obtenidos con un período de generación superior a 2 años

Los rendimientos irregulares son aquellos cuyo período de generación es superior a 2 años y aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo que regula la norma reglamentaria.

Con la finalidad de romper la progresividad de estos rendimientos, se reducen en un 30%, con un máximo de 300.000€ para el importe reducible.

A tener en cuenta

  • La reducción no se aplica cuando en los 5 ejercicios anteriores ya se hubiera aplicado por otra renta del trabajo. Por lo tanto, puede ser interesante no utilizar ahora esta posibilidad por la renta recibida, si sabe que en los próximos 5 años tendrá derecho a percibir otra renta mayor también con derecho a reducción. A estos efectos, la reducción del 40% aplicable en caso de rescate de un plan de pensiones no se ve afectada por la limitación de los 5 años (DGT V0751-17).
  • Para que los premios de jubilación se consideren generados en más de 2 años, según criterio administrativo, es preciso que se exija para su percepción una antigüedad en la empresa mínima de ese período y que el convenio, pacto o contrato en el que se estableció el premio, también tenga más de 2 años (DGT V1735-18).
  • Es aplicable la reducción del 30%, con un máximo de base reducible de 300.000€, a los rendimientos derivados del ejercicio de opciones sobre acciones concedidas a los empleados, siempre que el derecho se ejercite una vez transcurridos 2 años desde la concesión y que, en los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles los rendimientos del ejercicio de las opciones, no haya obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años a los que haya aplicado la reducción. Si se cumplen esos requisitos, el contribuyente podrá elegir entre aplicar o no la reducción (DGT V2472-16).
  • Un socio, trabajador de la entidad, se separa de la misma, recibiendo por este motivo una cuantía dineraria en concepto de retribución por permanencia y razón de edad. El Tribunal rechaza la aplicación de la reducción por irregularidad porque interpreta que, en esta ocasión, la cantidad percibida, fijada en los estatutos de la empresa, retribuye un hecho instantáneo como es el cese en la entidad y no premia un esfuerzo prolongado en el tiempo, superior a 2 años (Resolución del TEAC, de 4 de abril de 2017, nº 00480/2017).2
  • El caso de compensación económica en único pago, a satisfacer por la empresa a un antiguo empleado por la sustitución del complemento de pensión de los cinco años que le restan por percibir, corresponde con uno de los supuestos contemplados en el Reglamento del impuesto como rendimientos notoriamente irregulares y, por tanto, siempre que la compensación se impute en un único período impositivo, sí le resultará aplicable la reducción del 30%, debiendo tenerse en cuenta el límite del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción, que es de 300.000€. Ello es independiente de que en los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que resulte exigible la compensación se hubiera aplicado la reducción a otros rendimientos del trabajo, pues la exclusión de la aplicación de la reducción solo opera respecto a “los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años” y no respecto a los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (DGT V2068-20).

Rescate de sistemas de previsión social

El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata el plan en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción (DGT V0033-18).

Los herederos beneficiarios de las prestaciones de planes de pensiones tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando las prestaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Será el ejercicio en que acaezca el fallecimiento el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción por rescate en forma de capital, de manera que podrá ser de aplicación la reducción a las prestaciones percibidas en dicho ejercicio, o en los dos ejercicios siguientes, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente señalados (DGT V1812-18).

A tener en cuenta

  • Si en 2020 ha rescatado un plan de pensiones y se ha jubilado en 2012, 2018, 2019 o en el propio 2020, puede aplicar la reducción del 40% si percibe la prestación en forma de capital (correspondiente a primas aportadas antes del 1 de enero de 2007).
  • También es posible aplicar la reducción 2 veces por un mismo plan cuando acaecen 2 contingencias distintas: el primer año por desempleo de larga duración y el segundo por jubilación (DGT V0033-18).
  • Con carácter general, la contingencia de jubilación acaece cuando se produce la jubilación total, pero si en las especificaciones del plan se prevé que se puede percibir la prestación en caso de jubilación parcial y se accede a esta, se considerará que ha acaecido la contingencia de jubilación a efectos de la aplicación del régimen transitorio para reducir en un 40% las prestaciones en forma de capital (DGT V0136-19).
  • Si se han rescatado los derechos consolidados de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del Covid-19, al encontrarse el contribuyente en alguna de las situaciones previstas en la normativa (trabajadores en ERTE o empresarios que tuvieron que cesar en el ejercicio de su actividad), el reembolso de los derechos consolidados quedará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
  • Un pensionista residente en España tiene previsto trasladarse a Portugal con su familia, aunque se plantea volver a residir en España una vez rescate su plan de pensiones. La pregunta es si podría acogerse a las ventajas fiscales del régimen de residente no habitual en Portugal y si tributaría en España el cobro del plan de pensiones. El Centro Directivo distingue dos posibles supuestos. El primero de ellos es que el consultante sea residente fiscal en Portugal a efectos del Convenio para evitar la doble imposición en el momento del rescate. En este caso la renta sería gravada exclusivamente en Portugal. El segundo supuesto es que el consultante sea residente en Portugal, pero se entienda no residente a efectos del citado Convenio. En esta situación, el rendimiento se entenderá obtenido en España y, por consiguiente, sujeto al Impuesto (DGT V3533-19).

Fuente: REAF

Renta (I)

11 May

Novedades en la Renta 2020

Exenciones

Se declara exento el ingreso mínimo vital hasta un máximo de 11.279,39€ en 2020, junto con otras ayudas a colectivos en riesgo de exclusión social.

Rendimientos del trabajo en especie exentos

Se precisa que la exención de las entregas a empleados de vales comida cuya cuantía no supere los 11€ diarios, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Imputación temporal

Tanto las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, como las que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias, previstas en ambos casos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes.

Rendimientos del capital inmobiliario

Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en actividades económicas

Los contribuyentes que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión (INCN < 10 millones de euros), podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro derivadas de insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de 3 meses.

Renuncia al régimen de estimación objetiva durante 2020

La renuncia al método de estimación objetiva para el ejercicio 2020 no impide volver a aplicar este método en 2021, siempre que se cumplan los requisitos y el contribuyente revoque la renuncia anterior, ya que se ha suprimido la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF.

Si el contribuyente desea aplicar nuevamente la estimación objetiva en 2021 podrá, o bien revocar expresamente su renuncia en diciembre de 2020, o bien presentar el modelo 131 en el plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2021.

Límites de exclusión de la estimación objetiva

Para 2020 se mantienen las cuantías de 250.000 y de 125.000€ -sin prórroga ya se aplicarían 150.000 y 75.000€- para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente.

Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen, en lugar de los 150.000€ que hubieran constituido el límite sin esta medida.

Determinación del rendimiento neto previo a través del método de estimación objetiva

Para la aplicación de los signos, índices o módulos, a los efectos del cálculo del rendimiento anual, se ha establecido que no se computará como período de ejercicio de la actividad:

– Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días).

– Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

Además, para la cuantificación de los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el primer estado de alarma o de suspensión durante el segundo semestre.

Del mismo modo, para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días del primer estado de alarma o de suspensión durante el segundo semestre.

En cuanto a las reducciones aplicables, se eleva del 5 al 20% el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos; se incrementa hasta el 35% el porcentaje de reducción para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio; y se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales

Se incrementan los límites y porcentajes de deducción y se amplía la posibilidad de deducir por las inversiones en cortometrajes cinematográficos que antes no se contemplaba.

Reserva para inversiones en Canarias

Se amplían en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016, y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, a causa de los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.

Deducción por donativos

La escala aplicable durante el período impositivo 2020 es la siguiente:

Base de deducción importe hastaPorcentaje de deducción
150€80
Resto base de deducción35
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad40

Los donativos para apoyo frente al Covid-19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tienen derecho a la deducción por donativos en los porcentajes indicados.

Derechos consolidados de planes de pensiones

Una de las medidas para paliar los efectos de la pandemia ha sido habilitar a los partícipes en planes de pensiones para que, excepcionalmente, puedan hacer efectivos sus derechos consolidados si lo solicitan en el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020, debiendo tributar como rendimiento del trabajo. Los supuestos para que se puedan percibir estas prestaciones son los siguientes: desempleo como consecuencia de un ERTE motivado por la pandemia, ser titular de un establecimiento cuya apertura se haya visto suspendida, ser trabajador por cuenta propia y que haya cesado en la actividad por aquella circunstancia e, incluso, cuando no se haya producido el cese pero se haya reducido su actividad al menos en un 75%.

Obligación de declarar

Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas que convivan con ellas están obligados a presentar anualmente la declaración del IRPF.

Libros registros

Con efectos 1 de enero de 2020 se aplica la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, que sustituye a la Orden anterior, de 4 de mayo de 1993. Si los libros se han llevado así, las partidas de los mismos se podrán trasladar con facilidad a Renta Web.

Esta norma, que se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes a 2020, actualiza el contenido de los libros, añadiendo el dato del NIF de la contraparte y los necesarios para poderlos compatibilizar con los exigidos en el IVA. Por otra parte, la AEAT ha publicado en su página web un formato de libros registros adaptado a esta norma para los contribuyentes que quieran utilizarlo.

Pago del importe a ingresar

Para los contribuyentes incluidos en ERTEs en 2020 -o cuando se presente conjunta y haya percibido prestaciones algún miembro de la unidad familiar por esta circunstancia-, se abre la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar de la declaración en 6 plazos mensuales, del 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, sin tener que pagar intereses de demora. Es necesario que la declaración se presente en período voluntario y existe un límite máximo de 30.000€ para el que se han de sumar determinadas deudas. Este aplazamiento es incompatible con el “normal” del 60-40%.

Fuente: REAF

No hay ganancia patrimonial, en el IRPF, en la extinción de un condominio sobre un bien indivisible que se adjudica a un comunero compensando en metálico al otro

30 Dic

No hay ganancia patrimonial, en el IRPF, en la extinción de un condominio sobre un bien indivisible que se adjudica a un comunero compensando en metálico al otro

La cuestión controvertida consiste en determinar si la extinción de un condominio sobre un bien inmueble, mediante adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de una compensación en metálico al otro, determina o no la existencia de una ganancia patrimonial para este.

Según alega el contribuyente, la acción de división de la cosa común no puede generar una alteración en la composición de su patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios o comuneros.

La Administración entiende que, dado que el bien ha experimentado un aumento de valor desde el momento de la constitución del proindiviso (año 1983) hasta su extinción (año 2012), el contribuyente experimenta una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto.

Según interpreta el Tribunal, con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común no implica una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondía a cada uno de los partícipes. No obstante, para ello será preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en el caso de que se atribuyan a uno de los copropietarios bienes o derechos por mayor valor al que corresponda a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro u otros copropietarios, pudiéndose generar, en su caso y en función de las variaciones de valor que hubiera podido experimentar el inmueble, una ganancia o una pérdida patrimonial.

Sin embargo, en el caso analizado esta circunstancia no se aprecia, pues la Administración establece la ganancia patrimonial sobre el presupuesto del aumento de valor del bien, desde la fecha de adquisición hasta la de disolución de la comunidad. Siendo así, se estima el recurso del contribuyente.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Recurso nº 2003/2018, sentencia de 15 de junio de 2020

Fuente: REAF

Retención, en el Impuesto sobre Sociedades, sobre las rentas de un arrendamiento devengadas y no pagadas

5 Oct

Retención, en el Impuesto sobre Sociedades, sobre las rentas de un arrendamiento devengadas y no pagadas

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si procede deducir y, en su caso, devolver las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando las mismas no han sido pagadas. Como sabemos, los ingresos se imputan en el período impositivo en que se devengan y la obligación de retener nace en el momento de la exigibilidad de las rentas o en el de su pago o entrega si es anterior.

El Tribunal determina que la retención se asocia necesariamente al pago de manera que, aunque la obligación de retener nazca en un momento anterior, con la exigibilidad de la renta, sólo puede cumplirse efectivamente en el momento del pago.

En consecuencia, en el ámbito de este Impuesto no procede la deducción de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando las mismas no han sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.

TEAC Resolución nº 5810/2019, de 29 de junio de 2020

FUENTE: REAF

Calendario contribuyente oct.2020

1 Oct

Calendario contribuyente octubre 2020

Criterio administrativo para la aplicación de la reducción de empresas familiares en pactos sucesorios

29 Sep

Criterio administrativo para la aplicación de la reducción de empresas familiares en pactos sucesorios

 Al contrario que el Código Civil, que se adscribe a la tradición romana y a la radical prohibición de los pactos sucesorios, la tradición histórica y las normas actualmente en vigor en determinadas Comunidades Autónomas, en las que rige el Derecho foral o especial, se caracterizan por reconocer la admisibilidad de estos pactos. Este es el caso de Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aquellos pactos sucesorios en los que la adquisición se produce en vida del causante –y, por ello, antes de su fallecimiento– aplican las reglas y requisitos de las adquisiciones “mortis causa”, por distintos motivos.

En primer lugar, la propia normativa del Impuesto califica como títulos sucesorios, además de la herencia y el legado, a los contratos o pactos sucesorios.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2016, nº de Recurso 325/2015, ha determinado que los pactos sucesorios constituyen adquisiciones patrimoniales lucrativas por causa de muerte.

De este modo, cabe concluir que el tratamiento fiscal aplicable a un pacto sucesorio es el mismo que en caso de muerte física del causante.

Sin embargo, la publicación de distintas consultas de la Dirección General de Tributos (V1788-20, V1790-20, V1792-20) introduce un matiz a esta interpretación, en relación con la aplicación de la reducción del 95% por transmisión de empresa familiar o participaciones en entidades.

Estas consultas analizan el caso de un pacto sucesorio previsto en el derecho civil de las Islas Baleares, denominado finiquito de legítima. En base a este pacto se prevé la transmisión de participaciones en entidades de unos padres a sus hijos, que tiene lugar en vida de los transmitentes.

El Centro Directivo razona, primeramente, que los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción son los establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto, es decir, los previstos para adquisiciones “mortis causa”. Sin embargo, concluye negando el derecho a la aplicación de la reducción, al no cumplirse el requisito de que el causante sea una persona fallecida. Tampoco permite la aplicación de la reducción del 95% para adquisiciones lucrativas “inter vivos”, pues recuerda que los pactos sucesorios constituyen una modalidad de adquisición “mortis causa”.

Este aparente sinsentido tiene su razón de ser. El Centro Directivo se basa en la redacción literal del artículo 20.2.c) para defender su postura. En efecto, dicho precepto hace referencia a “(…) los casos en los que en la base imponible de una adquisición “mortis causa” que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual (…)”

De este modo, según interpreta el Centro Directivo, se aplicarán a los pactos sucesorios todas las reglas aplicables a una adquisición “mortis causa”, excepto la reducción del 95% por adquisición de empresa familiar o participaciones en entidades, pues si el legislador hubiera querido extender los efectos de esta reducción al ámbito de los pactos sucesorios, así lo hubiera hecho expresamente.

A raíz de la publicación de este criterio administrativo, que constituye un grave problema para algunos de los pactos sucesorios realizados según el derecho civil balear durante los últimos cuatro años, se abren distintos interrogantes: ¿afecta al resto de Comunidades Autónomas en las que rige el Derecho foral o especial?, ¿este criterio tiene incidencia en la no tributación de la ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente?…

Recordemos que el Tribunal Supremo, en la mencionada sentencia de 9 de febrero de 2016, interpreta que, en el caso de la apartación gallega, que constituye un pacto sucesorio, se exonera de tributación la ganancia patrimonial en sede del transmitente, pues, de haberse querido excluir la aplicación de este beneficio fiscal en caso de pactos sucesorios, el legislador lo hubiera hecho expresamente, o hubiera impuesto como condición la muerte física del contribuyente. Esta interpretación parece diametralmente opuesta a la adoptada por el Centro Directivo, pero estamos ante otro tributo y la literalidad del precepto que ampara la no existencia de ganancia patrimonial –art. 33.3.b” de la LIRPF- es “con ocasión de transmisiones por causa de muerte del contribuyente”, diferente, como hemos visto, de la de la ley del Impuesto sobre Sucesiones que establece la reducción.

Habrá que esperar para averiguar cómo se resuelve definitivamente esta cuestión controvertida.

Fuente: Servicio de Estudios del REAF

Imagen: AMÉRICA ECONOMÍA

La declaración de la Renta 2019. Recta Final

15 Jun

La declaración de la Renta 2019. Recta Final

Vamos a repasar …..

Plazo: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Si se domicilia el pago, el plazo finalizará el 25 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 30 de junio, efectuándose el cargo del segundo plazo el 5 de noviembre de 2020.

Formas de presentación:

  • Por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita.
  • A través de los servicios de ayuda en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las CCAA y EELL, previa solicitud de cita.

Lugar de presentación:

Declaraciones cuyo resultado sea a ingresar:

  • En las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.
  • A través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía, con domiciliación.
  • En la Sede Electrónica de la AEAT cuando se tramite por Internet, con domiciliación.

 

Declaraciones cuyo resultado sea a devolver y se solicite la devolución:

  • Personalmente en cualquier Delegación de la AEAT o Administraciones de la misma.
  • En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • En las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los que tenga abierta cuenta donde solicite la devolución.
  • En la Sede Electrónica de la AEAT cuando se tramite por Internet.

 

Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público:

  • Personalmente ante cualquier Delegación o Administración de la AEAT, o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
  • En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • Por correo certificado dirigido a la última Delegación de la AEAT en cuya demarcación tenga o tuvieron su residencia habitual.
  • En la Sede Electrónica de la AEAT cuando se tramite por Internet.

Fuente: REAF

IRPF: Imposibilidad de que un contribuyente pueda deducir las retenciones de rentas no cobradas, aunque el retenedor las haya ingresado

18 May

Imposibilidad de que un contribuyente, en el Impuesto sobre la Renta, pueda deducir las retenciones de rentas no cobradas, aunque el retenedor las haya ingresado en la Administración

Recordamos que el Reglamento del Impuesto establece que la obligación de retener nacerá en el momento en el que se satisfagan o abonen las rentas y las retenciones se imputarán al período en el que se imputen las rentas sometidas a retención, con independencia del momento en el que se hayan practicado.

Por un lado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional entiende que, si la empresa pagadora ha ingresado en la Hacienda Pública el importe de las retenciones de las nóminas impagadas, debe admitirse la deducción de las retenciones por el trabajador, pues de lo contrario se produciría una situación de enriquecimiento injusto en favor de la Administración. Por otro lado, el Director recurrente entiende que la deducibilidad de las retenciones está condicionada al abono de las rentas sometidas a retención y, por consiguiente, no se puede deducir una retención que nunca debió realizarse por no haber nacido la obligación de retener, que surge con el pago de las rentas.

El Tribunal, en este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, determina que, en los casos en los que las rentas del trabajo no son satisfechas en el ejercicio en que resultan exigibles, no puede el trabajador en dicho ejercicio, y en tanto los atrasos sigan sin pagarse por aquél, deducir las retenciones correspondientes a tales rentas aunque el importe de dichas retenciones hubieran sido ingresadas en la Hacienda Pública por el empleador.

 

TEAC Resolución nº 01015/2019, de 10 de febrero de 2020

Fuente: REAF

Posibilidad de cometer una infracción tributaria cuando se omite una renta que no figura en los datos fiscales facilitados por la Administración Tributaria

17 May

Posibilidad de cometer una infracción tributaria cuando se omite una renta que no figura en los datos fiscales facilitados por la Administración Tributaria

En este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio el Director de Gestión pretende que se fije criterio sobre si se existe infracción tributaria cuando se presenta una declaración con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales.

 

Para el Tribunal, el que un contribuyente declare y autoliquide el Impuesto en base a los datos fiscales o al borrador, no puede ser nunca una causa exculpatoria per se, pues lejos de eso, el haber actuado así, puede ser un elemento adicional a la hora de apreciar la existencia de culpabilidad en la conducta de tal contribuyente, si es que la hay, y los dos casos que hemos expuesto en el párrafo anterior son una buena prueba de ello.

 

Explica que si autoliquidar el Impuesto en base a los datos o borrador facilitados por la Administración Tributaria pudiera considerarse una causa exculpatoria, ello supondría, lisa y llanamente, desincentivar el recto cumplimiento voluntario respecto de las rentas no conocidas por la Administración; pues los contribuyentes que estuviesen en esa situación, podrían verse inducidos a no declarar esas rentas -no conocidas por la Administración-, sabiendo que en ningún caso iban a ser sancionados por ello.

 

TEAC Resolución nº 05355/2018, de 9 de abril de 20219

Fuente: REAF

Tributación, en el IRPF, de los rendimientos obtenidos por un bien inmueble adquirido por herencia

16 May

Tributación, en el IRPF, de los rendimientos obtenidos por un bien inmueble adquirido por herencia

 

Con motivo del fallecimiento de su padre, el consultante y su hermana van a heredar un local comercial que aquel tenía alquilado. La cuestión es cómo deben cumplir sus obligaciones fiscales tanto antes como después de la adjudicación de la herencia.

En cuanto a los importes percibidos por el alquiler, tienen la consideración de rendimiento del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento constituyera una actividad económica. Una vez aceptada y adjudicada la herencia, los rendimientos se atribuirán a los titulares del inmueble en función de su porcentaje de participación. Si tales rentas fueran objeto de retención o ingreso a cuenta, la misma se deducirá en la imposición personal de los herederos en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

DGT Nº V3514-19, de 23 de diciembre de 2019

Fuente REAF

Imagen

Calendario Contribuyente 2020

3 Ene

100 apuntes para planificar la Renta 2019 antes de que termine el año

23 Dic

100 apuntes para planificar la Renta 2019 antes de que termine el año

Para empezar

 

1. Aún está a tiempo de tomar decisiones antes de que finalice el año para rebajar su factura fiscal. Puede aprovechar para amortizar más hipoteca, hasta 9.040€ si aún tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual o aportar hasta 8.000€ a su plan de pensiones o, quizás, 2.500€ al de su cónyuge. Incluso puede plantearse vender algún activo con pérdidas para reducir la tributación de las plusvalías.

2. Como la aplicación de varios incentivos fiscales quedan condicionados a la acreditación de estos a través de certificados oficiales, es necesario disponer de los mismos lo antes posible. Esto sucede por ejemplo si se quiere aplicar los mínimos por discapacidad.

3. Recopile las declaraciones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, y las notas que utilizó para elaborarlas, para ver si tiene saldos negativos en esos años que pueda compensar en esta declaración. También debe revisar esas declaraciones por si tiene rentas devengadas en aquellos ejercicios que tenga que imputar en 2019 o en años siguientes, por ejemplo, la ayuda concedida por daños estructurales de su vivienda que aún le resta por imputar.

4. Haga memoria de su vida económica en este año para recordar las rentas obtenidas por su trabajo, por actividades económicas o por arrendamiento; y analice si alguna de ellas ha sido excepcional en el sentido de que no sean regulares o porque puedan exceptuarse de gravamen. También conviene recordar si ha transmitido bienes o derechos, ha donado bienes o dinero, o si obtuvo alguna ayuda o subvención.

5. Es preciso que realice un precálculo de su cuota líquida y de lo que le saldrá a ingresar, con ello podrá ver si le interesa tomar alguna iniciativa, antes de que finalice el año, para rebajar su factura fiscal por este impuesto. Y si ha tenido operaciones de cuantía importante o complicadas, o piensa realizarlas en lo que resta del año, no dude en acudir a un profesional para que le ayude a instrumentarlas de la forma más ventajosa.

Rentas que no tributan

6. Si durante 2019 ha percibido prestaciones por maternidad o paternidad no va a tener que incluirlas en su declaración. Tampoco se tributa por las prestaciones reconocidas, para iguales situaciones, a profesionales por mutualidades que actúen como alternativas a la Seguridad Social, ni por las retribuciones percibidas por los funcionarios en los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.

7. Si en ejercicios no prescritos incluyó en su declaración las prestaciones citadas en el punto anterior, podrá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos. La última declaración a rectificar será la correspondiente a la Renta de 2015 que prescribirá el 30 de junio de 2020. La AEAT ha facilitado en su web un formulario específico para solicitar dichas devoluciones.

8. Si le han despedido de su empresa, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000€. No olvide que la exención exige que se desligue de la empresa que le ha despedido o de otra vinculada, al menos, durante 3 años desde el despido. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tiene que tributar se reduce el 30 por 100 por irregularidad.

9. No puede perder de vista, ante la inminencia de un despido improcedente, que para que la indemnización quede exenta es necesario que dicha improcedencia se reconozca en el acto de conciliación ante el SMAC o por resolución judicial, pero tenga cuidado de que la Administración no pueda percibir indicios de pacto entre la empresa y el trabajador. No obstante, esto no es necesario en el caso de despidos por causas objetivas.

10. Si durante 2019 ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de que le practique retenciones. Para calcular la parte exenta no tenga en cuenta los días de viaje, salvo que dichos días permitan desarrollar una jornada de trabajo en horario laboral en el país de destino.

11. Están exentas las indemnizaciones percibidas por daños personales, ya sean morales, físicos o psíquicos, pero ha de tener en cuenta que debe de existir sentencia o, al menos, un acto de conciliación con allanamiento, renuncia, desistimiento o transacción judicial.

12. Están exentos los intereses de demora percibidos por el retraso en el pago de las indemnizaciones exentas. Si en las declaraciones no prescritas, períodos de 2015 y posteriores, tributó por esos intereses, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

13. Si se ha quedado en paro, tenga en cuenta que no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean satisfechas bajo la modalidad de pago único. Esto es posible cuando el importe de la indemnización se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o el contribuyente se integra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, pero vinculado a futuro por 5 años.

14. Si en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único se incluye una subvención del 100 por 100 de la aportación del trabajador a las cotizaciones sociales, le será aplicable la exención por dicho importe.

15. Si no ha pactado con su empresa recibir retribuciones en especie que no tributan, puede ser un momento para plantearlo de cara al año que viene. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.

16. Si su empresa le cede el uso de un coche, solicite que sea eficiente energéticamente. Cuanto menos contamine el vehículo mayor será el ahorro fiscal para el trabajador.

17. Si le han entregado acciones o participaciones de su empresa, lo que constituye una renta exenta o no, tenga en cuenta que. si las transmite en 2019, el valor de adquisición de estas será el valor normal de mercado en el momento de la entrega y, si cotizan, el valor de cotización.

18. Si tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, la primera opción que debe de contemplar es la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es de su cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50 por 100 de la plusvalía.

19. También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se les produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000€, en una renta vitalicia, pero no se puede perder de vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo 6 meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, valore si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga.

20. Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual pero, en este caso, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años.

21. Si tiene necesidad de transmitir un inmueble, y por ello se le va a manifestar una ganancia patrimonial, le puede convenir vender uno adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En ese caso solo tendrá que tributar por la mitad de la plusvalía, salvo que el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge o a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco.

22. Aunque la rentabilidad de los depósitos y productos de seguro es muy baja en la actualidad, una opción para no tributar por la misma es aportar, hasta un máximo de 5.000€ anuales, durante 5 años, y recibir capital e intereses pasado ese tiempo.

23. Si durante 2019 se ha divorciado y estaba casado en régimen de gananciales, o si se disuelve la comunidad de bienes en la que participa, no tributará por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, pero tenga cuidado porque esto solo es así cuando no se produzcan excesos de adjudicación.

24. Si en 2019 ha donado o va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, compruebe que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar y, en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto.

 

Imputación de una renta

25. Si ha transmitido algún activo, valore la opción de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puede declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puede rebajar el tipo al que tributa. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.

26. Si en 2019 le han concedido algún tipo de subvención, pero no la ha cobrado, no deberá tributar nada este año. Deberá imputar la ganancia en el año en que se cobre la ayuda pública.

27. En caso de que tenga un derecho de crédito que no puede cobrar, puede imputarse una pérdida patrimonial, pero solo desde el momento en que sea eficaz la quita en convenio o acuerdo de refinanciación, conclusión del procedimiento concursal o cuando se cumpla un año desde que se inició el procedimiento judicial para instar el cobro. Por lo tanto, si sospecha que no le van a pagar una deuda, inicie ya el procedimiento judicial para poder imputar la pérdida cuanto antes.

28. Si ha hecho una aportación no dineraria de un negocio a una sociedad, acogiéndose al régimen especial de reestructuración empresarial, debe de tener cuidado porque la interpretación administrativa es que la renta correspondiente a la transmisión de las existencias no se difiere, al contrario de lo que ocurre con las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de los elementos afectos.

 

Rendimientos del trabajo

29. Si percibió en 2019 pensiones procedentes del extranjero, asesórese sobre lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición con el país de que se trate, pues seguramente deberá de tributar por ellas como una renta más del trabajo.

30. En caso de que su empresa le esté compensando por los gastos de viaje en que incurre cuando desempeña su trabajo, y todo o parte de los mismos se haya exceptuado de tributación, ante una eventual revisión administrativa, le conviene quedarse con los justificantes, por lo menos, de estancia, transporte público, parking y peajes.

31. Si va a percibir una retribución por incentivos generada en más de 2 años en este ejercicio, debe de saber que no podrá reducirla por irregularidad si, en los 5 años anteriores, ha cobrado otro incentivo y lo ha reducido. Si no fue así, tiene que analizar si es previsible que cobre otra retribución de este tipo en los 5 años siguientes para ver que será mejor: reducir esta en un 30 por 100, o hacerlo con la que cobre en el futuro.

32. Si en el año 2019 ha fallecido el titular de un plan de pensiones, los herederos deberán de estudiar cómo -en forma de renta o de capital- y cuándo les conviene rescatarlo, ya que las prestaciones percibidas tendrán que incluirlas en su Renta como rendimientos del trabajo, sin que se tribute por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Rendimientos del capital inmobiliario e imputación de rentas inmobiliarias

33. Si piensa alquilar un inmueble, tenga en cuenta el beneficio fiscal de arrendarlo para vivienda -una reducción del rendimiento neto del 60 por 100-, y que no la va a poder aplicar si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco aplicará la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera.

34. Tenga cuidado si piensa permitir al arrendatario que subarriende el inmueble de su propiedad porque, si lo hace, no podrá aplicar la reducción del 60 por 100 pues ésta ha dejado de ser la vivienda habitual de su inquilino.

35. En el caso de que en 2019 tuviera alquilado un piso, y se le haya quedado vacío algún mes, debe de calcular los gastos correspondientes a ese plazo, que no serán deducibles (excepto los necesarios para volverlo a alquilar). Además, también deberá imputar rentas inmobiliarias por ese período.

36. Si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, anticípelos en este ejercicio para disminuir el rendimiento neto y, de esta manera, estará difiriendo la tributación por el arrendamiento. Sin embargo, si adelanta obras de reparación y conservación, no pierda de vista que, conjuntamente con los gastos financieros, esos gastos tienen limitada su deducción hasta un máximo del importe de los ingresos.

37. A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción. si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, tenga en cuenta que, según criterio administrativo, “el coste de adquisición satisfecho” no es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino el importe pagado por dicho tributo, con el límite acumulado del valor a efectos de este Impuesto.

38. Recuerde que la constitución de un derecho de usufructo a título gratuito sobre un inmueble genera, en principio, un rendimiento del capital inmobiliario que deberá valorarse a valor de mercado, salvo que se acredite la gratuidad. En este último caso, si el constituyente del derecho y la persona a cuyo favor se constituye son parientes, el constituyente deberá imputar un rendimiento neto mínimo cuantificado conforme a las reglas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias por cada uno de los años de duración del derecho.

39. Cuidado si el dominio del inmueble se encuentra desmembrado, pues en estos casos corresponde al usufructuario imputar los rendimientos por los inmuebles arrendados, así como la imputación de rentas inmobiliarias, en el caso de inmuebles no alquilados ni afectos a actividades económicas.

 

Rendimientos de capital mobiliario

40. Si tiene pensado prestar a un familiar dinero deberá probar, si es el caso, que no se cobran intereses y destruir la presunción de onerosidad de la retribución de los intereses por cualquier medio válido en derecho. Esto puede hacerlo, por ejemplo, acudiendo a un notario o presentando el correspondiente modelo de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

41. Si ha tributado en una operación de distribución de prima o de reducción de capital, conviene considerar la posibilidad de distribuir dividendos, porque el importe de los mismos no tributará hasta lo distribuido anteriormente, disminuyendo el valor de la cartera.

42. Si un socio transmite la totalidad de sus participaciones a la sociedad y, acto seguido, la sociedad las amortiza vía reducción de capital, resultará de aplicación la norma específica de valoración de separación de socio, considerándose el importe percibido como ganancia patrimonial, y no la aplicable a la reducción de capital con devolución de aportaciones, que produce rendimientos del capital mobiliario, como antes venía entendiendo la Administración.

43. Si tiene participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva, que le han generado un rendimiento de capital mobiliario, podrá deducir los gastos de administración y custodia que le haya cargado la entidad comercializadora.

 

Rendimientos de actividades económicas

44. Para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica no es suficiente tener contratada a una persona con contrato laboral y a jornada completa, sino que también en necesario que exista una carga de trabajo que justifique la contratación de dicha persona. A diferencia de lo que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades, no sirve la subcontratación de personal.

45. Si va a realizar o está realizando una actividad económica a través de una sociedad, tenga en cuenta que, en general, tendrá que valorar a mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios del socio a la sociedad y viceversa, si la participación alcanza o supera el 25 por 100, así como las retribuciones percibidas por los administradores, salvo las referidas al ejercicio de sus funciones.

46. Si en 2019 ha buscado financiación para el desarrollo de algún proyecto acudiendo a la fórmula del crowdfunding, y los aportantes van a recibir algún tipo de bien o derecho como contraprestación, tenga en cuenta que el importe que corresponda al valor de mercado de los bienes y derechos recibidos por los aportantes constituye un ingreso de la actividad económica.

47. En caso de que su actividad no haya superado en el año anterior los 10.000.000€, puede aprovechar los incentivos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé para las empresas de reducida dimensión. Por ejemplo, si en este ejercicio ha creado empleo, antes de final de año puede invertir en un elemento del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y amortizarlo libremente, con lo que conseguirá un importante ahorro fiscal.

48. Tenga en cuenta que podrá deducir con cierta seguridad los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet) si desarrolla la actividad económica en una parte de su vivienda habitual. Sobre la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad, en relación a los totales de la vivienda, puede aplicar el porcentaje del 30 por 100.

49. También, si es empresario o profesional, va a poder deducirse los gastos de manutención, realizados en el desarrollo de su actividad, con las siguientes condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago. Los límites son los siguientes: cuando no se pernocta, 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero; y, si se pernocta, el doble.

50. Si ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2019, le conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le conviene no pasarse en este capítulo.

51. Si quiere rebajar su factura fiscal, aún está a tiempo de adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5 por 100 de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2018 o de 2019 -2,5 por 100 cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad-. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.

52. Si aplica el régimen de módulos, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del 1T de 2020 por estimación directa. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites en 2019 para no tener que pasar a estimación directa en 2020.

53. Si a final de año tiene pensado realizar una prestación de servicios o alguna venta importante, puede optar por posponer dichos ingresos para el próximo año y, así, atenuar la tributación de sus rendimientos de la actividad.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales

54. Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.

55. En caso de que en 2019 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Para ello lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.

56. Si este año ha vendido o va a vender unas participaciones en sociedades que no cotizan, cuando la persona que se las vendió a usted haya presentado reclamación económico-administrativa contra una liquidación que regularizaba su valor de transmisión, conforme a la presunción de la norma, deberá tener en cuenta el valor que finalmente se establezca por resolución administrativa o judicial firme. No obstante, hasta que dicho valor se conozca, deberá considerar como valor de adquisición el calculado conforme a esta regla especial, lo cual puede beneficiarle.

57. Si es titular de algún fondo de inversión y está pensando en transmitirlo con ganancia, puede evitar tributar por la plusvalía si traspasa el capital de dicho fondo a otro. De esta manera diferirá el pago hasta que transmita definitivamente las participaciones en el fondo actual.

58. Si en 2019 ha transmitido un vehículo siniestrado, para calcular la pérdida patrimonial, como se trata de un bien de consumo duradero usado por el que no se pueden computar las pérdidas debidas al consumo, habrá que restar, al importe por el que se ha transmitido, el valor de mercado del vehículo en el momento del accidente.

59. En caso de que este año haya donado bienes o derechos, tenga en cuenta que, si el valor fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones supera al valor de adquisición, se considera que ha obtenido una ganancia patrimonial y tendrá que tributar por ella.

60. Si durante 2019 ha ganado un premio, que consiste en una tarjeta o cheque a canjear por productos que venden determinados establecimientos, deberá declarar en este ejercicio una ganancia por el importe del premio, aunque el canje se realice en otro año distinto.

61. Si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesará reducir la plusvalía, porque si esta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de estas transmisiones es de 400.000€, podría ser más conveniente no reducirla y reservar límite para minorar una posterior.

62. Si va a vender el inmueble en el que realizó algunas mejoras, no se olvide computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos el valor de venta se desglosa entre el correspondiente a lo adquirido en origen y el que obedece a las mejoras.

63. Si se ha firmado un contrato de compraventa de un inmueble, entregándose una cantidad de dinero en concepto de arras y, con posterioridad, el vendedor incumple el contrato, éste tendrá una pérdida a integrar en la base general y el comprador una ganancia a imputar también en la base general.

64. Si adquirió un inmueble por contrato privado y quiere elevar la compra a escritura pública porque quiere venderlo, tenga en cuenta que la fecha de adquisición a tomar en cuenta es la de la elevación a escritura pública, salvo que demuestre que el contrato privado se inscribió en algún registro público, que se entregó a un funcionario público o que demuestre, por otro medio, la fecha del documento privado. Cuestión importante para aplicar, en su caso, los coeficientes de abatimiento.

65. Si se tiene derecho a percibir costas procesales de la parte contraria porque ganó un juicio, el criterio administrativo es que ello constituye, normalmente, una ganancia patrimonial a integrar en la base general del impuesto.

66. En el caso de una comunidad de propietarios que cobra la condena en costas de los copropietarios morosos e intereses indemnizatorios, ambos conceptos constituyen para los propietarios ganancias patrimoniales que deberán integrar en su IRPF -los intereses dentro de la base del ahorro-, en proporción a su porcentaje de titularidad.

67. Si juega on-line, en casinos, en bingos, hace apuestas deportivas, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.

68. En caso de que tenga determinados bienes o derechos en el extranjero que debería haber declarado en el modelo 720, si no lo ha hecho, sobre todo si la Administración tributaria va a tener conocimiento de ello, le interesa regularizar su situación de manera voluntaria, a fin de evitar una fuerte sanción, salvo que pueda probar que los elementos patrimoniales han sido adquiridos con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era contribuyente por el IRPF, casos en que solo le impondrán una sanción por el incumplimiento formal.

69. Si está pensando en realizar un ingreso en cuenta bancaria o adquirir un elemento patrimonial por un gran importe, sepa que la AEAT puede que quiera comprobar si se corresponde con su renta y patrimonio declarados y, en caso contrario, regularizará su situación considerando que se ha producido una ganancia de patrimonio no justificada.

70. Si ha prestado dinero a su empresa, en la que es el único socio, y decide condonar la devolución, el importe no devuelto será mayor precio de adquisición de las participaciones a tener en cuenta cuando se transmitan las mismas.

71. Si adquirió criptomonedas y en 2019 las ha vendido percibiendo un importe en euros, deberá de tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. No se consideran monedas de curso legal.

72. En los casos de transmisión de un bien con desmembración del dominio, no existe una norma que determine el porcentaje del precio de venta que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo, por lo que su respectivo valor será el importe real por el que se efectúe su transmisión, siempre que no sea inferior al normal de mercado. Una opción razonable es aplicar las reglas del Impuesto sobre Transmisiones a efectos de determinar el porcentaje que representan el valor del usufructo y de la nuda propiedad sobre el valor total de venta del bien.

 

Reducciones de la base imponible y cobro de prestaciones de sistemas de previsión

73. Si hace aportaciones a sistemas de previsión social, como a planes de pensiones, podrá ahorrarse un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: 8.000€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A final de año es el momento de pensar si nos interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es nuestro tipo marginal máximo aplicado a la aportación.

74. En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2019, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500€.

75. Si su cónyuge o algún pariente tiene discapacidad, puede constituir un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones al mismo, hasta un importe anual de 10.000€, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250€ si aportan varios familiares. Además, esta reducción es compatible con la del plan de pensiones.

76. Si en 2019 paga pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, esos importes reducen su base imponible, constituyendo rendimientos del trabajo para el perceptor. Eso sí, es preciso que el Convenio regulador o la resolución judicial especifiquen qué parte es pensión compensatoria y qué cuantía corresponde a otros conceptos.

77. Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40 por 100 sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Por ello, antes del rescate debe de hacer cálculos y, además, evite acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa.

78. Si usted se jubiló en 2011 o en 2017, tiene hasta final del año 2019 para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40 por 100. Si se jubiló en 2018 o en 2019 tiene hasta el final de 2020 y 2021, respectivamente, para rescatarlo con reducción.

79. En el supuesto de jubilación activa, puede rescatar el sistema de previsión y, en ese caso, la contingencia se entiende acaecida en ese año. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total. También habrá que hacer cálculos, pero lo más probable es que convenga esperar a que se deje definitivamente la actividad, ya que se acumularán menos rendimientos del trabajo a la prestación.

 

Integración y compensación de rentas

80. Si ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones.

81. Si quiere compensar en 2019 las pérdidas obtenidas por la transmisión de valores, con o sin cotización, no podrá adquirir valores de la misma empresa en los 2 meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas (1 año si no cotizan). En ese caso las pérdidas se integrarán a medida que se vendan los nuevos valores, siempre que dichas ventas sean definitivas, con independencia de que esas últimas ventas generen ganancias o pérdidas.

82. Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales, incluso cuando ese saldo se hubiera originado por transmisiones de bienes o derechos con menos de un año de antigüedad, y no han pasado más de cuatro años, puede aprovechar esos importes para eliminar o atenuar la tributación de las plusvalías que realice antes de fin de año.

83. Si tiene rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, todavía está a tiempo de generar minusvalías por transmisiones, antes de que termine el año, que compensen hasta un máximo del 25 por 100 de aquellos. El saldo negativo restante podrá compensarlo, en los 4 años siguientes, con el saldo de plusvalías -sin límite- o reducir los rendimientos del capital mobiliario en 2020 y siguientes con el límite indicado del 25 por 100.

84. Si tuviera rendimientos del capital mobiliario negativos, como los procedentes de un unit linked, puede utilizarlos para reducir, primero, rendimientos positivos y, el resto, para minorar la tributación del saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones, con los límites del 25 por 100 del mismo.

85. Si durante 2019 ha donado algún elemento patrimonial, tenga en cuenta que la pérdida que se le produce no la podrá computar y, por tanto, no podrá compensarla con ganancias que haya obtenido.

 

Mínimos personales y familiares y anualidades por alimentos a los hijos

86. Las anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se llevan a la escala del Impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos, incrementándose, además, los mínimos personales y familiares en 1.980€. Pero tenga en cuenta que, solo si el Convenio regulador ha sido aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o en escritura pública ante notario, podrá darle ese tratamiento fiscal.

87. Los pagos extraordinarios, como son los de dentista, ortopedias, óptica, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares, etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, pero solo si en el Convenio se establece que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores.

88. El progenitor que mantenga económicamente a los hijos, aunque no conviva con ellos, tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes, pero esto es incompatible con el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos llevando su importe por separado a la tarifa.

 

Deducciones

89. Si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, agotar el límite de la base de deducción, 9.040€ -de amortización de préstamo más intereses- por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, puede ser una buena estrategia para reducir el importe a pagar por Renta, el 15 por 100 de lo aportado.

90. Tenga en cuenta que se puede deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en 2019 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma.

91. También debe de saber que la transmisión de estas participaciones tiene otra ventaja fiscal, que no se tributa por la ganancia patrimonial obtenida cuando se transmitan, a condición de reinversión, pero dicha ventaja solo se puede aplicar si se practicó la deducción en el año de adquisición, sin olvidar que se deben mantener en el patrimonio del contribuyente un mínimo de 3 años y un máximo de 12.

92. Los contribuyentes que viven en una casa alquilada y tienen una base imponible que no supere los 24.107€, si firmaron el contrato antes de 2015 pueden aplicar en 2019 la deducción del 10,05 por 100 por alquiler de vivienda.

93. Si está en el régimen transitorio de la deducción por alquiler y vence el plazo del contrato y la última prórroga, no se preocupe, porque podrá seguir aplicando la deducción, incluso si al renovarlo se modifican algunas cláusulas como el precio o la duración del contrato. Tampoco perderá el derecho a deducir si se transmite el inmueble a otro propietario con el que se firma un nuevo contrato de alquiler.

94. Si es fiel a las entidades sin ánimo de lucro y dona todos los años a las mismas el mismo importe o superior, además de la deducción del 75 por 100 por los primeros 150€ donados, el porcentaje del 30 por 100 sobre el exceso se incrementa al 35 por 100 si ha mantenido, al menos, el donativo de los 2 ejercicios anteriores.

95. Si considera realizar donativos, lo más beneficioso para el contribuyente será hacerlo a la realización de actividades y programas prioritarios de mecenazgo donde los porcentajes de deducción son 5 puntos porcentuales superiores.

96. Si tiene derecho a la deducción por maternidad y ha llevado a su hijo a una guardería, a la hora de calcular su cuota a pagar tenga en cuenta que podrá deducir 83,33€/mes completo, con el límite de la menor de dos cantidades: la cotización a la seguridad social o el importe anual del gasto de guardería.

97. Para que sea aplicable este incremento de la deducción por maternidad es preciso que los gastos de custodia del hijo menor de 3 años se satisfagan a una guardería o centro de educación infantil “autorizado”. Para que cumplan con el requisito de autorización tiene que tratarse de establecimientos educativos que no solo cuenten con licencia municipal o administrativa, sino que tengan autorización de la administración educativa.

98. Aunque su empleador le esté retribuyendo en especie a través del cheque-guardería, que es una retribución por la que no tiene que tributar, si éste no cubre todo el coste de la guardería, podrá aplicar la deducción por guardería respecto al importe que satisface usted directamente.

99. Si forma parte de una familia numerosa ya tiene derecho a una deducción (1.200€ anuales y 2.400€ si es de categoría especial). Además, podrá deducir 50€/mes más por cada hijo que exceda del número necesario para ser familia numerosa (de 3, la general, o de 5, la especial). Pero, si no tiene el título de familia numerosa aún, es importante que lo solicite antes de que finalice el año, porque es un requisito que se exige para la deducción.

100. Si durante 2019 ha obtenido alguna renta en el extranjero y ha satisfecho por ello un impuesto en aquel país, no se olvide de guardar los justificantes para poder deducirse el impuesto pagado allí o el que hubiera correspondido pagar aquí si se hubiera obtenido la renta en España, en caso de que este último importe sea menor.

 

Espero que estos consejos os hayan ayudado….

 

Fuente: REAF

Un administrador y socio trabajador puede aplicar el régimen de dietas exoneradas de gravamen en el IRPF

23 Dic

Un administrador y socio trabajador puede aplicar el régimen de dietas exoneradas de gravamen en el IRPF

Esta Resolución analiza la aplicación del régimen de dietas exceptuadas de gravamen en el caso de un socio administrador que, además de desarrollar las tareas propias de administrador, percibe una retribución por el desempeño de su trabajo personal en la entidad, motivo por el cual la entidad le asigna determinadas cantidades en concepto de gastos de manutención.

La Administración, aplicando el criterio sentado por la Dirección General de Tributos, interpreta que el régimen de dietas únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia, ajenidad y subordinación entre el trabajador, perceptor de las dietas, y el empleador, pagador de las mismas. En este caso, al tratarse de un contribuyente administrador de la entidad, que ostenta un 50 por 100 de su capital, se entiende inaplicable este régimen porque no concurren las citadas notas.

El Tribunal concluye que el administrador o socio trabajador que -por falta de alguna nota esencial, por ejemplo, falta de ajenidad como consecuencia de tener el control efectivo de la entidad- no tenga una relación laboral con la empresa, pero, sin embargo, le preste servicios distintos de los inherentes al cargo de administrador, tiene derecho a la aplicación del régimen de dietas, en la medida en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.

TEAR de la Comunidad Valenciana, Resolución nº 46/13482/2019, de 10 de mayo de 2019

Fuente: REAF

Período impositivo a tener en cuenta, en el ISD, a los efectos de computar si se cumplen los requisitos para tener derecho a la reducción por adquisición de la empresa familiar

27 Oct

Período impositivo a tener en cuenta, en el ISD, a los efectos de computar si se cumplen los requisitos para tener derecho a la reducción por adquisición de la empresa familiar

Como sabemos, para disfrutar de la reducción, cuando se adquiere una empresa individual o un negocio profesional mortis causa, es necesario que los bienes y derechos de la actividad económica se encuentren exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto se cumple cuando el causante ejerza de forma habitual, personal y directa la actividad constituyendo su principal fuente de renta. Este requisito se mide en la última declaración del Impuesto sobre la Renta del fallecido, que es la que abarca desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

En esta ocasión el causante, agricultor, falleció en el mes de julio, y a dicha fecha no cumplía con el requisito citado, dado que los rendimientos de la actividad, al día del fallecimiento, eran negativos. Sin embargo, la actividad económica del causante ha sido desde siempre su principal fuente de renta. Argumenta la recurrente que en el cultivo de trigo, maíz y algodón se da la particularidad de que, hasta el segundo semestre del año, no se empiezan a obtener rendimientos positivos, momento que coincide con la recolección. De tomarse los rendimientos del período impositivo anterior se cumpliría el requisito y, por tanto, se tendría derecho a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones.

El Tribunal determina que, si bien en principio, a efectos de comprobar si la actividad económica desarrollada por el causante constituía su principal fuente de renta el año que se ha de tomar en consideración es el del fallecimiento, es decir, el del devengo del Impuesto sobre Sucesiones, no cabe duda de que, cuando concurren circunstancias excepcionales como por ejemplo explotaciones agrícolas cuyos cultivos, por su propia naturaleza, no pueden generar beneficios hasta el segundo semestre del año y, además, el contribuyente ha acreditado suficientemente que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica era la principal fuente de renta del causante, el año que se ha de tomar en consideración es el inmediatamente anterior al del fallecimiento, es decir, la declaración del Impuesto sobre la Renta del año anterior al del fallecimiento.

 

Tribunal Supremo, Recurso nº 2313/2017, de 8 de abril de 2019

Fuente: REAF

 

A %d blogueros les gusta esto: