La extinción del condominio con excesos de adjudicación genera una alteración patrimonial en el IRPF

9 Ene

La extinción del condominio con excesos de adjudicación genera una alteración patrimonial en el IRPF

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De acuerdo con la ley del impuesto, con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios o comuneros, y a efectos de futuras transmisiones la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos.

Con respecto a la aplicación de esta norma en los casos de extinción del condominio con excesos de adjudicación y compensaciones en metálico, existían sentencias contradictorias de Tribunales Superiores de Justicia, de modo que resultaba necesario que el Tribunal Supremo se pronunciase para establecer la interpretación definitiva. El Tribunal interpreta que la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al impuesto, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.

De esta manera, siempre que se produzcan excesos de adjudicación, habrá alteración patrimonial en el Impuesto sobre la Renta, que será proporcional a ese exceso de adjudicación. Solamente cuando los comuneros reciban bienes y derechos en la misma proporción que su cuota de participación en la comunidad de bienes, se entenderá que aplica la norma citada y no habrá alteración patrimonial.

Tribunal Supremo, sentencia 1269/2022, de 10 de octubre de 2022

Fuente REAF

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