Archivo | octubre, 2021

Eliminación del dividendo en grupos de consolidación fiscal y obligación de practicar retención

5 Oct

Eliminación del dividendo en grupos de consolidación fiscal y obligación de practicar retención

La primera cuestión que se plantea es si, cuando se reparten dividendos dentro del grupo de consolidación, el 5 por 100 de los dividendos repartidos por las entidades dominadas tributan en la declaración consolidada del grupo, o por la aplicación de las reglas de eliminación establecidas en el régimen de consolidación fiscal, deben ser eliminados y, por tanto, seguirían estando exentos en su totalidad.

El Centro Directivo considera que el importe de los dividendos percibidos se reducirá, a efectos de aplicar la exención, en un 5 por 100, en concepto de gastos de gestión de las participaciones correspondientes. Por tanto, la entidad deberá de integrar en su base imponible individual el importe que corresponda, que no será objeto de eliminación a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal.

La segunda cuestión que se plantea es si hay que practicar retención en los supuestos en los que proceda aplicar la exención y, en su caso, si dicha retención tendría como base la totalidad del dividendo repartido o sólo el 5 por 100 que quedaría sujeto a tributación. El Centro Directivo interpreta que no existe obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios cuando se cumplan los requisitos para aplicar la exención del 95 por 100.

DGT Nº V1154-21, de 29 de abril de 2021

Fuente: REAF

Deducción, en el IRPF, del gasto de conexión a Internet que paga un teletrabajador

3 Oct

Deducción, en el IRPF, del gasto de conexión a Internet que paga un teletrabajador

Un empleado ha teletrabajado en su domicilio durante el año 2020 y, por este motivo, la empresa le ha entregado un ordenador y un monitor, siendo por cuenta del trabajador el pago de los gastos de conexión a Internet.

La cuestión que se plantea es si los gastos de conexión a Internet pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de trabajo.

El Centro Directivo interpreta que dichos gastos no tienen la naturaleza de deducibles al no estar incluidos dentro de los gastos deducibles tasados que establece la norma para los rendimientos del trabajo.

DGT Nº V1635-21, de 28 de mayo de 2021

Fuente: REAF

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