Aplazamiento o fraccionamientos de la deuda tributaria
Si la cuota resulta a ingresar y está atravesando algún problema de liquidez transitoria, una buena solución es solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.
Tenga en cuenta que:
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000€, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 6 meses, y pagando intereses de demora. La periodicidad de los plazos será, en todo caso, mensual. Se tramitarán mediante un mecanismo automatizado de resolución. Se acumulan, en el momento de la solicitud, a las deudas de la propia solicitud, otras deudas de aplazamientos solicitados y no resueltos, así como los vencimientos pendientes de otros aplazamientos o fraccionamientos acordados, salvo que se trate de deudas garantizadas.
- También se podrá solicitar el aplazamiento sin garantía si la deuda supera los 30.000€, debiendo aportar la siguiente documentación:
- Declaración responsable manifestando carecer de bienes para garantizar.
- Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval bancario en el que consten las gestiones realizadas.
- Balance y cuenta de resultados de los últimos tres años e informe de auditoría, si existe.
- Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir con el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
- Se podrá obtener aplazamiento o fraccionamiento siempre que se garantice la deuda con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de crédito y caución, en cuyo caso el interés exigible no será el de demora, sino el interés legal. También la Administración podrá admitir otras garantías cuando se justifique que no se puede obtener aval o cuando su aportación comprometa la viabilidad de la actividad económica.
(*) De manera excepcional, se ha podido solicitar aplazamiento especial por el RD-ley 7/2020 por el primer pago fraccionado del año reseñado.
Fuente: REAF