Tributación, en el IRPF, de los rendimientos obtenidos por un bien inmueble adquirido por herencia
Con motivo del fallecimiento de su padre, el consultante y su hermana van a heredar un local comercial que aquel tenía alquilado. La cuestión es cómo deben cumplir sus obligaciones fiscales tanto antes como después de la adjudicación de la herencia.
En cuanto a los importes percibidos por el alquiler, tienen la consideración de rendimiento del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento constituyera una actividad económica. Una vez aceptada y adjudicada la herencia, los rendimientos se atribuirán a los titulares del inmueble en función de su porcentaje de participación. Si tales rentas fueran objeto de retención o ingreso a cuenta, la misma se deducirá en la imposición personal de los herederos en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.
DGT Nº V3514-19, de 23 de diciembre de 2019
Fuente REAF