Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
A modo de ficha-resumen, hago una pequeña lista sobre el Nuevo RGPD, que espero sea de vuestro interés:
- Entrada en vigor: 25/05/2018
- Ámbito: Datos de carácter personal como son el nombre, domicilio, el DNI la dirección IP, la imagen de la persona,… en cuanto a su captación, almacenamiento o tratamiento e incluso su transmisión.
- Continúan los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y oposición) aunque se incorporan los derechos al olvido (motores de búsqueda) y la portabilidad (cesión a terceros).
- Desaparece el consentimiento implícito del usuario, exigiendo confirmaciones de forma explícita. Es decir que los datos así recogidos: Casillas en la web o en catálogos con el ACEPTAR ya marcado, el silencio o la inacción, serán nulos.
- Edad mínima para el consentimiento en España: 13 años.
- No es necesario registrar los ficheros en la Agencia de Protección de Datos, como en la anterior normativa.
- Obliga a mantener un Registro de Actividades.
- Algunas empresas, deben incorporar una nueva figura (DPO): El Delegado de Protección de Datos.
- Pasamos de una posición pasiva de la anterior normativa, a un principio de responsabilidad proactiva, en el sentido de que hay que documentar los tratamientos sobre datos personales de forma sistemática, dependiendo del tipo de empresa:
- Fines del tratamiento
- Categorías de Datos
- Medidas de Seguridad
- Transferencias internacionales
- Análisis de riesgos y amenazas
- …etc.
- Cuando se produzcan incidencias sobre seguridad, debemos comunicar a la Agencia (AEPD) e incluso a los afectados, antes de las 72 horas.
- Las sanciones van entre el 2% de la cifra de negocio (Máximo 10 millones de euros) y el 4% de la cifra de negocio (Máximo 20 millones de euros), según que la infracción sea menos grave o grave.
IPGSoft, le puede proporcionar la herramienta necesaria para llevar a cabo este cumplimiento.
José María Marco Lázaro
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