Renta 2.016 (2)

23 May

Rendimientos del trabajo

El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles. Los rendimientos del trabajo corresponden exclusivamente a quien haya generado el derecho a percibirlos. No obstante, las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones percibidas de los sistemas de previsión social, corresponderán íntegramente a la persona en cuyo favor estén reconocidos.

Los rendimientos netos podrán reducirse en un 30 por 100, con un límite máximo de 300.000€ cuando tengan un período de generación superior a 2 años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

 

A tener en cuenta

 

  • Si en 2016 ha rescatado en forma de capital alguno de los planes de pensiones que tiene contratados y tiene derecho a la reducción del 40 por 100, en lo correspondiente a prestaciones percibidas por primas aportadas hasta 31 de diciembre de 2006, solo podrá aplicar esta reducción respecto de las cantidades percibidas en este año. Si el importe a recibir en forma de capital se deja para más tarde de 2018, en ese caso tributará en su totalidad sin aplicación de la citada reducción.

 

  • Según criterio administrativo, no es posible presentar una autoliquidación complementaria para anular la reducción practicada en un año anterior, con la intención de mantener el derecho a la reducción sobre la prestación que se perciba de otro plan de pensiones en un período impositivo posterior (DGT V0500-15).

 

  • Las rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios, por regla general, tributan como rendimientos del trabajo y, excepcionalmente, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, como rendimientos de actividades económicas (DGT V3611-15).

 

  • Si ha recibido anualidades por alimentos de su ex cónyuge, deberá declararlas como una renta más del trabajo. El pagador podrá reducir la base imponible por el importe de dichas anualidades.

Gastos deducibles

Tendrán la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios; las detracciones por derechos pasivos; las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares; las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500€ anuales; y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300€ anuales. También son deducibles 2.000€ en concepto de otros gastos.

 

A tener en cuenta

 

  • Si un contribuyente padece una minusvalía y se encuentra en situación laboral de “prejubilación”, no puede aplicar el gasto regulado para personas con discapacidad porque una persona que se encuentra en esa situación no tiene el carácter de trabajador en activo (DGT V3185-15).

 

  • Si un opositor a la Administración Pública se inscribe en la oficina de desempleo antes de que se publique la relación definitiva de aspirantes aprobados, y tiene que realizar las prácticas en un municipio distinto al de su residencia habitual, podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica de 2.000€ en dicho año y en el siguiente (DGT V5454-16).

 

  • Los gastos ocasionados por la intervención de procurador en representación del funcionario en la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuestiones de personal, tienen la consideración de deducibles, con el límite, junto con otros gastos de defensa jurídica que pudieran producirse, de 300€ anuales.

 

  • No será deducible la cuota que satisface un abogado al Colegio Profesional de la Abogacía en calidad de abogado no ejerciente, al no ser obligatoria la colegiación para el desempeño de su trabajo (DGT V2274-14).

 

  • No son deducibles las cantidades que satisface un contribuyente a una asociación profesional en concepto de cuota para la defensa de sus derechos e intereses (DGT V0490-14).

 

Rendimientos obtenidos con un período de generación superior a 2 años

Los rendimientos irregulares son aquellos cuyo período de generación es superior a 2 años y aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo que regula la norma reglamentaria.

Con la finalidad de romper la progresividad de estos rendimientos se reducen en un 30 por 100, con un máximo de 300.000€ de importe reducible.

A tener en cuenta

 

 

  • La reducción no se aplica cuando en los 5 ejercicios anteriores ya se hubiera aplicado por otra renta del trabajo. Por lo tanto, puede ser interesante no aplicar ahora la reducción por la renta recibida si sabe que en los próximos 5 años tendrá derecho a percibir otra renta mayor también con derecho a reducción.

 

  • Para que los premios de jubilación se consideren generados en más de 2 años, según criterio administrativo es preciso que se exija para su percepción una antigüedad en la empresa mínima de ese período y que el convenio, pacto o contrato, en el que se estableció el premio, también tenga más de 2 años (DGT V1659-15).

 

  • Si en 2016 rescata un plan de pensiones y se jubiló en 2010 o en algún año anterior puede aplicar la reducción del 40 por 100 si percibe la prestación en forma de capital (correspondientes a primas aportadas hasta 1 de enero de 2007).[1]

 

  • Con carácter general, la contingencia de jubilación acaece cuando se produce la jubilación total, pero si en las especificaciones del plan se prevé que se puede percibir la prestación en caso de jubilación parcial y se accede a esta, se considerará que ha acaecido la contingencia de jubilación a efectos de la aplicación del régimen transitorio para reducir en un 40% las prestaciones en forma de capital (DGT V5266-16).

 

  • No procede aplicar la reducción del 30 por 100 por las cuantías recibidas como consecuencia de la suspensión por mutuo acuerdo de la relación laboral. Aparte de que la reducción queda reservada a las extinciones de relaciones laborales y no a suspensiones de contratos de trabajo, tales derechos económicos de la suspensión nacen ex-novo (DGT V5253-16).

 

  • Es aplicable la reducción del 30%, con un máximo de base reducible de 300.000€ a los rendimientos derivados del ejercicio de opciones sobre acciones concedidas a los empleados, siempre que el derecho se ejercite una vez transcurridos dos años desde la concesión y, que en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles los rendimientos del ejercicio de las opciones, no haya obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que haya aplicado la reducción. Si se cumplen esos requisitos, el contribuyente podrá elegir entre aplicar o no la reducción (DGT V2472-16).
[1] También podrá reducir el 40% en la prestación de capital cuando la jubilación se produjo en 2010 o antes si el rescate se produce, como máximo, hasta 2018.Si la contingencia se produjo en 2011, 2012, 2013 y 2014 solo se puede aplicar la reducción del 40% si la prestación cobrada en forma de capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.

Fuente: REAF

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