Diferencias permanentes o temporarias 
Como sabemos, para el cálculo de la base imponible del Impuesto se toma como punto de partida el resultado contable, efectuando sobre el mismo única y exclusivamente los ajustes que prevé la norma. A continuación recogemos algunos gastos e ingresos contables que ocasionan diferencias en la base imponible, teniendo que realizar ajustes positivos o negativos y que, por lo tanto, conviene chequear.
Ajustes positivos
- Gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos.
- Gasto por el Impuesto sobre Sociedades.
- Gasto del administrador cuyo cargo retribuido no figura en estatutos.
- Gastos por liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios.
- Deterioros contables a excepción de los correspondientes a existencias e insolvencias de deudores, estos últimos si se cumplen ciertos requisitos sí serán deducibles.
- Gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del importe exento si es superior a esa cifra).
- Provisión por devoluciones de ventas.
- Excesos de amortizaciones o provisiones.
- Por imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal (art. 11.3).
- Operaciones que a efectos fiscales deben valorarse a valor normal de mercado y a efectos contables no.
- Recuperación de la libertad de amortización practicada en ejercicios anteriores.
- Integración de rentas, en el ejercicio del cobro, de operaciones con pago aplazado imputadas fiscalmente según la regla especial de imputación de las mismas.
- Elementos del inmovilizado transmitidos con pérdidas y recomprados con posterioridad.
- Gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€.
- Presunción de existencia de rentas por descubrimiento de bienes y derechos registrados en contabilidad (solo efectúa el ajuste la Administración, salvo presentación fuera de plazo del modelo 720).
- Rentas negativas derivadas de transmisiones de acciones y participaciones, en la parte correspondiente a dividendos recibidos desde enero de 2009.
- Rentas negativas obtenidas de un establecimiento permanente en el extranjero, excepto las producidas en la transmisión del mismo o por cese de actividad.
Ajustes negativos
- Libertad de amortización.
- Exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos.
- Pérdidas por deterioro contabilizadas en ejercicios anteriores, que no se pudieran deducir, y que revierten en el ejercicio al ritmo de la amortización, porque se transmiten o porque se produce la pérdida definitiva.
- Operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad.
- Reversión de pérdidas no deducidas en la transmisión de elementos.
- Deducción de gastos financieros que vieron limitada su deducción en ejercicios anteriores.
- Determinadas rentas obtenidas por las entidades parcialmente exentas.
- Operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión.
- El 50 por 100 de las rentas positivas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012.
- Dividendos y plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes.
- Reducción por los ingresos obtenidos de determinados activos intangibles (Patent Box).
- Rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente si se cumplen determinados requisitos.
Fuente : REAF