Los cantautores que interpretan sus propias canciones en un concierto deben facturar con IVA incluido (Consulta HFG de 1 Jul. 2014)
La Hacienda Foral de Gipuzkoa, en consulta del pasado 1 de julio de 2014 indica que sí, dado que a efectos del DF 102/1992, dichas personas tienen la consideración de empresarios o profesionales por los servicios que presta, y están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En cuanto a la posibilidad de que dicha actividad esté exenta, indica la Hacienda Foral que la interpretación de lo establecido en el artículo 20.Uno del Decreto debe realizarse de forma restrictiva y no extensiva; esto significa que no se admite la analogía, y solo podrá extenderse la exención a las actividades enumeradas y descritas en dicho precepto (Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos, y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores).
La actividad de ejecución de representaciones musicales (conciertos), no se encuadra entre las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20 Uno 26º del Decreto Foral, por lo que la misma estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En cuanto al tipo impositivo aplicable a las operaciones, será el tipo del 21%, al no serle de aplicación ningún supuesto de tributación al tipo reducido de los regulados en el artículo 91 de la normativa del Impuesto.
Normativa aplicable: artículos 4, 15 y 20.Uno (DF 102/1992)
FUENTE: REAF-REGAF