Medidas no estrictamente tributarias
Limitación de pagos en efectivo
Se prohíbe el pago en efectivo, con importe de 2.500 euros o más, de las operaciones en las que intervenga al menos un empresario o profesional. En el caso de pagadores no residentes el importe será de 15.000 euros.
Para el cálculo de las anteriores cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
En las operaciones que no pueden pagarse en efectivo, los intervinientes habrán de conservar los justificantes del pago durante 5 años, excepto de los realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de esta limitación lleva aparejado un régimen de infracciones y sanciones.
Así constituye infracción administrativa grave, que prescribe a los 5 años de haberla cometido, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, siendo infractores tanto la persona que pague como la que reciba las cantidades en efectivo, y ambos responden de manera solidaria.
La sanción será de un 25% del importe pagado en efectivo si se superan los límites establecidos.
Se exime de responsabilidad a la persona que haya intervenido en la operación cuando, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago, denuncie ante la AEAT el incumplimiento de la limitación. Si la denuncia es simultánea por ambos intervinientes, ninguno queda exonerado.
Por último, el procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992, siendo competente en todo el territorio nacional la AEAT para tramitarlo y resolverlo, pudiendo requerir datos a los contribuyentes para la dicha tramitación.
Modificación del Código penal en materia de fraude fiscal
Se modifica la configuración del delito fiscal de tal forma que la regularización deja de ser excusa absolutoria para pasar a ser una circunstancia cuya concurrencia impide la existencia de ese delito.
Se prevé un nuevo tipo agravado de delito fiscal, que se puede sancionar con una pena de prisión de 2 a 6 años (en general es de 1 a 5 años), lo cual conlleva que la prescripción, en este caso, pase a ser de 10 años en lugar de 5. Para que se aprecie este delito debe haberse cometido en concurrencia con alguna de las siguientes circunstancias: la cuota defraudada exceda de 600.000 euros, se haya defraudado en el seno de una organización o grupo criminal o que se hayan utilizado personas físicas, jurídicas o entes interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales para ocultar o dificultar la determinación del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio de aquellos.
Por último, cabe destacar que se permite que la Administración tributaria continúe con el procedimiento de cobro de la deuda tributaria aunque el contribuyente esté inmerso en un procedimiento penal.
<Fuente> REAF