Archivo | noviembre, 2012

Compatibilidad entre los artículos 80.3 y 80.4 de la ley del IVA.

28 Nov

 Compatibilidad entre los artículos 80.3 y 80.4 de la ley del IVA.         

Como sabemos la Ley del Impuesto arbitra dos procedimientos para que un sujeto pasivo pueda modificar la base imponible y, consecuentemente, las cuotas devengadas que declaró inicialmente por los créditos impagados.

Por un lado, el regulado en el artículo 80.Tres: la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. Por otro lado, el regulado en el artículo 80.Cuatro: la base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Recordamos que la doctrina de la Dirección General de Tributos siempre ha interpretado la imposibilidad de modificar la base imponible por el apartado Cuatro cuando existe un Auto de declaración de concurso. Para este Tribunal ambas alternativas son compatibles. Distingue varios supuestos diferentes partiendo de la base de que la entidad deudora es declarada en concurso de acreedores en algún momento:

Supuesto 1:   cuando existe reclamación judicial previa a la declaración de concurso de la entidad deudora, una vez que haya transcurrido un año, o seis meses, desde el devengo del IVA sin haberse obtenido el cobro, será posible modificar la base imponible por la vía del artículo 80.Cuatro, aún cuando se haya dictado un Auto de declaración de concurso del deudor y no se haya modificado la base imponible en los plazos del artículo 80.Tres (en este caso el plazo es de solo un mes, o de 15 días si el concurso es por el procedimiento abreviado).

Supuesto 2: cuando no existe reclamación judicial previa a la declaración de concurso de la entidad deudora se produce el incumplimiento de uno de los requisitos previstos en el artículo 80.Cuatro LIVA y no se podrá modificar la base imponible por esta vía, sino por la del artículo 80.Tres y en sus plazos. No obstante, como desde el 14 de abril de 2010 cabe la posibilidad de requerir notarialmente las cantidades debidas, ya no será imposible cumplir las formalidades del artículo 80.Cuatro, y cabrá instar la rectificación de la base imponible por esta vía cuando se cumplan los requisitos correspondientes, sin la obligación de acudir necesariamente al artículo 80.Tres, aun cuando exista un Auto de declaración de concurso del deudor.

Supuesto 3: se aclara que en las operaciones generadas con posterioridad al concurso, si el acreedor quiere modificar la base imponible deberá hacerlo únicamente por el procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro, puesto que el artículo 80.Tres está previsto para operaciones en las que el devengo se haya producido con anterioridad al Auto de declaración de concurso.

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T.E.A.C, Resolución Nº 00/2471/2010, de 20 de septiembre de 2012.

Fuente:REAF

Posibilidad de solicitar la puesta de manifiesto del expediente en un procedimiento abreviado.

16 Nov

Posibilidad de solicitar la puesta de manifiesto del expediente en un procedimiento abreviado.

 

El legislador tributario prescinde de manera expresa del trámite de la puesta de manifiesto del expediente cuando se tramita una reclamación económico-administrativa por el procedimiento abreviado.

El Tribunal entiende que esta circunstancia no puede minorar los derechos y garantías de los obligados tributarios, en particular el derecho de acceder al expediente con carácter previo a la formulación de recursos y reclamaciones. Por este motivo se determina que en el procedimiento abreviado el reclamante puede solicitar al Órgano, que dictó el acto impugnado y durante el plazo de interposición de la reclamación, la puesta de manifiesto del expediente.

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T.E.A.C. Nº 00/5878/2010, Resolución de 10 de mayo de 2012

Fuente:REAF

¿ Huelga ? Yo no voy …

13 Nov

¿ Huelga ? Yo no voy …

Dia 14 de noviembre de 2012

La escritura pública como documento válido para deducir el IVA.

9 Nov

 La escritura pública como documento válido para deducir el IVA.

 Como sabemos existen varias sentencias contradictorias sobre si la factura es el único documento válido para deducir el Impuesto. Motivo por el que se interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina para que el Alto Tribunal se pronuncie al respecto. En concreto se plantea si se puede considerar una escritura pública como documento justificativo para deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes o de servicios.

El Tribunal considera que, cuando una escritura pública contiene todos los datos que han de figurar en las facturas, lógicamente a excepción del número, se considera documento válido que habilita a los sujetos pasivos a efectuar la deducción de las cuotas soportadas.

 Tribunal Supremo, Sentencia Nº 149/2010, de 26 de abril de 2012
Fuente REAF

Lucha contra el fraude. Ley 7/2012

2 Nov

Lucha contra el fraude

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En esta norma se contemplan, en primer lugar, algunas medidas que conectan con la Declaración Tributaria Especial, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de noviembre.

En este sentido se establece una nueva obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, que se tendrá que presentar ya en 2013 con respecto a los bienes y derechos de los que seamos titulares en 2012. A esta obligación se ligan fuertes sanciones.

Se modifican el artículo 39 de la ley reguladora del IRPF y el 134 del Texto Refundido de la que regula el Impuesto sobre Sociedades para  considerar ganancias de patrimonio no justificadas o renta no declarada, respectivamente en ambos impuestos, al descubrimiento de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido con la obligación de informar según lo previsto en el párrafo anterior.

Solo en el caso de que se demuestre que los bienes o derechos se adquirieron con rentas declaradas, o con las obtenidas en un periodo impositivo en el que no fuera sujeto pasivo de estos impuestos, se evitará la liquidación administrativa.

También en estos casos se prevé una sanción especial, del 150%, sobre la cuota liquidada por este concepto.

Es novedosa la limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros cuando en las mismas al menos una de las partes es un empresario o profesional. Esta limitación entra en vigor a los 20 días de la publicación de la ley.

Se excluyen del régimen de estimación objetiva en el IRPF y, por lo tanto, del régimen simplificado de IVA (módulos) a las actividades respecto de las que se establece obligación de retener sobre los rendimientos íntegros de las mismas cuando los rendimientos íntegros de las mismas, en el año anterior, que proceda de personas físicas empresarios o profesionales o de entidades superen determinados parámetros.

Respecto al IVA, hay que destacar un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, en el caso de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, extendiéndose la medida a supuestos en los que los destinatarios sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

La entrada en vigor de estas modificaciones se produce el día 31 de octubre.

Os dejo el texto:

TEXTO INTEGRO: –> BOE-A-2012-13416

Fuente: REAF

Recuerda el 2º plazo de la Renta……

1 Nov

Recuerda el 2º plazo de la Renta……

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