La Declaración Tributaria Especial
Normativa y doctrina
La Declaración Tributaria Especial se regula por la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 31-3), siendo modificada por la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 19/2012 (BOE 26-5).
Posteriormente, y como preveía dicha norma, se publicó la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
El 27 de junio de 2012 se conoció el Informe de la Dirección General de Tributos sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la Declaración Tributaria Especial.
¿Qué es la Declaración Tributaria Especial?
Es una autoliquidación que pueden presentar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos.
La Orden del modelo aclara que no se trata de una declaración que tenga por finalidad la práctica de una liquidación tributaria del artículo 101 de la Ley General Tributaria (LGT), ni tampoco inicia el procedimiento de gestión tributaria mediante declaración del artículo 128 de dicha Ley.
Esta autoliquidación se presenta como una alternativa a la regularización por declaración complementaria sometida a los recargos del artículo 27 de la LGT, aunque se ha aclarado por el Informe de la Dirección General que no interrumpe la prescripción, lo cual supone otra ventaja sobre la regularización por la vía tradicional.
También según el Informe citado, como la Declaración especial no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria, no procederá su comprobación aislada. Sin embargo, sí procederá su comprobación cuando se invoque la Declaración especial en un procedimiento de comprobación de un concreto tributo y período impositivo.
También será posible rectificar la declaración presentada dentro del plazo establecido para su presentación.
¿Quiénes pueden presentar esta declaración?
Podrán presentarla los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos.
¿Qué contiene la Declaración?
Su objeto son los bienes o derechos de los que sean titulares los declarantes y cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los tres tributos referidos.
De estos bienes o derechos se ha de ser titular antes de la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición, lo que en el Impuesto sobre la Renta y en sociedades con el ejercicio coincidente con el año natural quiere decir que se debe ostentar la titularidad antes de 31 de diciembre de 2010.
Por lo tanto, en general, no es posible regularizar bienes o derechos adquiridos con rentas generadas después de 2010.
Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por importe depositado en cuenta bancaria con carácter previo a la presentación de la Declaración.
¿Qué hechos imponibles no se pueden regularizar con la Declaración especial?
Parece que no será posible regularizar los hechos imponibles correspondientes a otros tributos no contemplados en la norma como son el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tampoco será posible regularizar rentas no declaradas que se hayan consumido como puede suceder con una renta materializada en dinero en efectivo, ni por ejemplo una deducción indebidamente aplicada en el Impuesto sobre Sociedades o un gasto que se declaró y no se produjo en realidad o una amortización que superó los límites admitidos fiscalmente.
¿Cuánto hay que ingresar por la Declaración Tributaria Especial?
El importe a ingresar es el 10% del valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de declaración.
Sobre dicha cuota no se exigirán sanciones, intereses o recargos.
El importe a ingresar no puede aplazarse o fraccionarse.
¿Qué modelo se utiliza para declarar?
Se utiliza el modelo 750 que clasifica los bienes y derechos en 7 categorías.
Además de esa clasificación, de cada tipo de bienes habrá que especificar el porcentaje de titularidad que posee el declarante, si coinciden o no titularidad jurídica y real, descripción del mismo, el país donde se encuentra, la fecha de adquisición, algún dato específico según el tipo de bien o derecho y, por supuesto, la valoración.
El modelo 750 solo se puede presentar de forma telemática por el obligado tributario o por un colaborador social, permitiéndose presentar, en el mismo plazo, documentación complementaria a través de la sede electrónica de la AEAT.
El plazo para la presentación finaliza el 30 de noviembre de 2012.
La regularización de su situación tributaria por el obligado tributario (entendemos que puede ser con la presentación de una declaración fuera de plazo, con una declaración complementaria o con la Declaración especial) antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, exonera de responsabilidad penal tributaria al obligado tributario, aunque la infracción cometida en su día pudiera ser constitutiva de delito, y ello incluso aunque la deuda se haya satisfecho una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación, todo ello según el artículo 180.2 de la LGT añadido por el Real Decreto-ley 12/2012.
Fuente: REAF