La Reforma de la Constitución. Regulación
Durante estos días, estoy escuchando verdaderas sandeces con respecto a la reforma del artículo 135 de nuestra Constitución. Y lo que más me molesta, en realidad, es que algunos de los famosos ‘contertulios’ de radios y televisiones sean tan atrevidos (por no decir ignorantes) que ni siquiera sepan cual es el procedimiento legal para llevar a cabo una reforma en nuestra Constitución.
Intento resumir en cuatro puntos cómo funciona la reforma ordinaria de nuestra CE.
- La reforma de nuestra Constitución se regula en los artículos 166 al 169.
- La iniciativa la puede tomar: El Gobierno, el Congreso de los Diputados y el Senado. También pueden promover una reforma constitucional las Comunidades Autónomas, pero nunca una iniciativa popular, ya que no está previsto.
- Si la iniciativa la adopta el Congreso, debe suscribirse o bien por 2 Grupos Parlamentarios o por 1/5 parte de los Diputados.
- Si es el Senado, quien la promueve, serán al menos 50 Senadores los que suscriban la proposición, siempre que no pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario.
- Se exige MAYORIA de 3/5 tanto en el Congreso como en el Senado para aprobar dicha iniciativa. Si no se consigue, termina el propósito reformador.
- El referéndum será necesario si así lo solicitan la DECIMA parte de los miembros de cualquier Cámara dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.
NO ACUERDO: En el caso de que no haya acuerdos entre las dos Cámaras, se creará una COMISION paritaria de Diputados y Senadores que presentará el texto a dichas Cámaras que tendrán que aprobarlo mediante MAYORIA de 3/5, salvo en el caso de que el Senado lo aprobase por mayoría ABSOLUTA. En ese caso, el Congreso necesitaría una mayoría de 2/3 para aprobar la reforma.
Existe también el llamado procedimiento agravado, (Revisiones totales o parciales extraordinarias) que no afecta a la reforma objeto de estudio.
No hay más.
PD.- A algunos contertulios: “Si vas a la radio o a la televisión para hablar de un tema concreto y no sabes de qué va, pues te quedas en tu casita”. (A no ser que te paguen por mentir)
José María Marco Lázaro