Medidas tributarias del Real Decreto-ley 8/2011 (01-07-2011)
En este Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa que, como es habitual últimamente se publica con urgencia, se incluyen medidas de diverso tipo.
Impulso a la actividad económica (Medidas fiscales)
IRPF (art. 14 del Real Decreto-ley 8/2011 que modifica el art. 33.4 de LIRPF y añade a la misma una DA 33ª)
Se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones con valor de adquisición que, en conjunto, no excedan de 25.000 €/año ni de 75.000 €/entidad durante el período que va desde la constitución de la entidad hasta los 3 años siguientes. Requisitos:
Requisitos de la entidad:
- Forma social: S.A., S.R.L., S.A.L., o S.R.L.L.
- No cotice.
- Debe desarrollar una actividad económica. Desde luego, no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliari, en el sentido que lo entiende el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Debe contar, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- Fondos propios < ó = 200.000 € en los períodos en los que se adquiera la participación (este requisito se aplica al grupo si forma parte de uno).
- El contribuyente no puede tener otra relación laboral o mercantil distinta de la de socio.
- Todos los requisitos, excepto el de Fondos Propios, deben de cumplirse en los años de tenencia de la participación.
- La entidad habrá de presentar una declaración informativa relativa a requisitos y partícipes.
Requisitos de la adquisición:
- La adquisición ha de ser a partir del 7 de julio suscribiendo las acciones en la constitución o acudiendo a una ampliación, como máximo, en los 3 años siguientes a la constitución.
- La participación del contribuyente, junto con su cónyuge y los parientes hasta el tercer grado inclusive, ha de ser < ó = 40% durante toda la tenencia de la participación.
- El tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente ha de ser de entre 3 y 10 años.
No se aplica la exención en los siguientes casos:
- Adquisiciones efectuadas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa.
- La entidad realice la misma actividad que se ejercía antes con otra titularidad.
- No se aplica la exención respecto a los valores que permanezcan en el patrimonio cuando, en el año anterior o posterior, se transmitan valores homogéneos.
- Cuando la transmisión se realice a una entidad vinculada del contribuyente o de su cónyuge o de los parientes hasta el tercer grado.
Fuente: REAF
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