Posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta cuando la propiedad se encuentra desmembrada en usufructo y nuda propiedad y los titulares de los derechos reales forman una unidad familiar.
La cuestión a determinar es si está conforme a Derecho la liquidación que practica la Administración Tributaria a un contribuyente cuando le minora la deducción por adquisición de vivienda habitual en un 50 por 100. Se motiva tal reducción porque ostenta el usufructo de la mitad de la vivienda, siendo de sus hijos la nuda propiedad.
En esta ocasión la desmembración del dominio no se produce por propia voluntad, sino como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges.
El Tribunal determina que, cuando la madre e hijos conviven y forman una unidad familiar y optan por tributar por la modalidad conjunta, el cónyuge supérsiste tiene derecho a deducir el 100 por 100 por la adquisición de vivienda habitual, a pesar de que la propiedad se encuentre desmembrada.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sentencia Nº 415/2007 de 1 de diciembre de 2010.
Fuente : REAF
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