Fecha de una compraventa realizada a través de un contrato privado.
La Inspección levanta acta de disconformidad al no considerar acreditado por el recurrente una compraventa de un inmueble efectuada en el año 1986 mediante documento privado y elevada varios años después a escritura pública. En la vía judicial se confirma el criterio administrativo aunque sin motivar la decisión.
El recurrente entiende que la desestimación de su pretensión se funda en una interpretación del artículo 1227 del Código Civil, en virtud del cual solo puede acreditarse la fecha de los documentos privados cuando concurra cualquiera de las tres circunstancias siguientes: incorporación a un Registro Público, entrega a un funcionario o fallecimiento de alguno de los firmantes.
El Alto Tribunal determina que la fecha del contrato privado podrá ser fiscalmente fehaciente si es susceptible de prueba por algún medio alternativo a los contemplados en el citado artículo 1227, tal como el haber gestionado el cambio de titularidad del inmueble en el catastro o, como ocurrió en el caso planteado, tener acreditada la nueva titularidad en los contratos de suministro eléctrico o de gas
Tribunal Supremo, Sentencia Nº 234/2006, de 3 de noviembre de 2010
Fuente: REAF