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Renta 2010. Novedades Estatales (I)

2 May

Renta 2010. Novedades Estatales.

Novedades en la legislación estatal.

Aunque todos los años pensamos que en algún momento tiene que parar la vorágine normativa, lo cierto es que las modificaciones no dejan de aparecer si bien, en estos momentos, la motivación puede encontrarse en la crisis. Nuestro sistema jurídico y, en concreto, el tributario, como todo lo que nos rodea no es una excepción y trata de adaptarse a la nueva realidad.

Para esta declaración las principales novedades en el IRPF son las siguientes:

ü  Exenciones:

  • Se incrementa de 12.020 euros en 2009 a 15.500 euros en 2010 el importe máximo exento por prestaciones de desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Recordamos que dicha modalidad de percepción es posible si el trabajador acredita que va a realizar una actividad como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral. Es preciso que durante cinco años se mantenga la acción o participación o, en caso de trabajador autónomo, la actividad. Si se percibe un importe superior al exento, se puede imputar en los años a que  corresponda la prestación cobrada de una sola vez.

ü  Rendimientos del trabajo: se establece una nueva retribución en especie que no constituye renta, consistente en la satisfecha por el empleador a las empresas de transporte colectivo de viajeros para que se desplacen los empleados de su domicilio al lugar de trabajo, con un máximo anual de 1.500 euros. Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan requisitos reglamentarios. No será frecuente que esta retribución se haya satisfecho en 2010 por estar pendientes de desarrollo las fórmulas indirectas como el cheque-transporte o la tarjeta (que es la que finalmente se implantará).

Dicho desarrollo reglamentario lo veremos entre las novedades para 2011. En 2010 solo sería posible que algún empleador hubiese satisfecho, directamente a una empresa de transporte público colectivo, los desplazamientos de sus trabajadores. Por otra parte, no hay que perder de vista que para que una retribución se considere satisfecha en especie y no en metálico, la empresa debe estar obligada a satisfacerla al trabajador por convenio laboral o por contrato.

ü  Rendimientos del capital mobiliario:

  • Reducciones de capital con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión en SICAV a partir de 23 de septiembre de 2010:
    • En las reducciones de capital se califica como rendimiento del capital mobiliario el importe devuelto hasta el mayor de dos: el incremento del valor liquidativo de las acciones desde la adquisición hasta la reducción o, si procede de beneficios capitalizados, el importe de los mismos. El exceso reduce el valor de la participación y, si este llegara a quedar a cero, el resto también será rendimiento del capital mobiliario.
    • Si se reparte la prima de emisión, todo el importe se califica como rendimiento del capital mobiliario.
    • En ninguna de estas operaciones será de aplicación la exención de los primeros 1.500 euros como ocurre con los dividendos.

ü  Rendimientos de actividades económicas:

  • Como en 2009 continúan vigentes la reducción del 20% del rendimiento neto para empresarios o profesionales con menos de 5 millones de cifra de negocios, menos de 25 empleados y que, al menos, mantengan plantilla respecto a 2008, siempre dicha reducción está limitada en el importe del 50% de los sueldos satisfechos a todos sus trabajadores. Aunque se han producido algunas informaciones erróneas a este respecto, la Dirección General de Tributos (DGT) ya ha dejado claro que el cumplimiento o no de los requisitos en un año no incide en el beneficio fiscal de los demás años.
  • Asimismo en 2010 las actividades que determinan el rendimiento neto por módulos podrán aplicarse una reducción  del 5% como en 2009, compatible con la anterior.
  • Para contribuyentes en módulos con trabajadores discapacitados, en el cálculo del módulo de personal asalariado, se eleva el porcentaje de reducción del 40 al 60%.
  • En el caso de autónomos discapacitados que inicien la actividad, y que en 2009 aplicaron unos índices correctores por este motivo del 80 y 90% el primer y segundo año de actividad, respectivamente, en 2010 aplicarán el 60 y 70%.
  • Se reduce el rendimiento neto de módulos para determinadas producciones agrícolas.
  • Se establecen los mismos beneficios fiscales para ayudas por siniestros que los establecidos en 2009 por la Ley 3/2010: libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados por las catástrofes y se eleva el porcentaje de gastos por las provisiones y por los gastos de difícil justificación de la estimación directa simplificada. También en estas catástrofes, si en 2010 se perciben las ayudas, junto con al menos 2/3 partes  de la cosecha, y se aplica el criterio de caja, pueden optar por llevar separadamente a la tarifa las indemnizaciones del resto de rentas para corregir la progresividad.
  • Reducción en actividades económicas similar a la aplicable a rentas del trabajo: la reducción variable, de 2.652 a 4.080 euros que pueden aplicar los preceptores de rendimientos de actividades económicas cuando, además de cumplir otros requisitos, tienen un único cliente, también la podrán aplicar cuando se trate de un trabajador autónomo dependiente de un cliente con el que no está vinculado.

ü  Tributación de la base liquidable del ahorro:

  • En 2010 esta base, constituida por rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos, más ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes y derechos, por vez primera, pasa a tributar a una escala de dos tramos: al 19% los 6.000 primeros euros y al 21% el exceso sobre dicha cifra.

ü  Deducciones:

  • Desaparece en 2010 la deducción de 400 euros, que nos pudimos aplicar en 2009 los preceptores de rentas del trabajo y de actividades económicas, cuando la base imponible supere 12.000 euros anuales. Para bases entre 8.000 y 12.000 euros la deducción es decreciente, manteniéndose en su totalidad para bases inferiores a 8.000 euros.
  • Deducción del 10% por obras de mejora de la vivienda habitual:
    • Darán derecho a dicha deducción las cantidades satisfechas (si no se hace en metálico) a partir del 14 de abril de 2010 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010), hasta el 31 de diciembre de 2012, por las obras de mejora de la eficiencia energética, higiene y medio ambiente, utilización de energías renovables, sustitución de instalaciones de suministros, favorecer la accesibilidad a las viviendas o instalación de infraestructuras de telecomunicaciones para acceder a Internet o a la televisión digital. Siendo incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción para adquirir vivienda, pero pudiéndose deducir importes diferentes pagados por el mismo tipo de obra.
    • Existe una base máxima de deducción de 4.000 euros/año para contribuyentes con bases imponibles hasta 33.007,20 euros, disminuyendo dicha base proporcionalmente hasta bases de 53.007,20 euros, sin que sea posible utilizar el beneficio fiscal para bases mayores. Los importes no deducidos en un año por exceder el límite serán base de deducción para los 4 ejercicios siguientes. Asimismo se establece un límite de base de deducción de 12.000 euros por vivienda.

ü  Régimen especial de impatriados:

  • Como es sabido, las personas físicas que adquieren la residencia en España por su desplazamiento a territorio español, como consecuencia de un contrato de trabajo, pueden optar por una tributación como la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, durante el año en que se efectúa el cambio de residencia y los cinco siguientes. Esta ventaja para las rentas del trabajo muy elevadas (supone que las mismas tributen a un tipo fijo del 24% en lugar de gravarse a tarifa con un marginal del 43%) se limita en 2010 a retribuciones previsibles que no superen los 600.000 euros. No obstante, los contribuyentes que hayan optado por el régimen hasta 2009 pueden seguir, hasta agotar el plazo mencionado, con el régimen especial.

ü  Simplificación de la obligación de documentar las operaciones vinculadas:

  • Simplificación legal: exime de la obligación a las personas físicas o jurídicas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 8 millones de euros en el ejercicio, cuando la totalidad de esas operaciones no superen en el ejercicio los 100.000 euros, excepto operaciones con paraísos fiscales. También se limitan las sanciones.
  • Simplificación por vía reglamentaria: se exime de documentar las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad si la suma de contraprestaciones no supera un valor de mercado conjunto de 250.000 euros aunque, en este caso, se deben documentar en todo caso determinadas operaciones como las realizadas con algunos empresarios que tributan en régimen de estimación objetiva, las transmisiones de inmuebles, intangibles, negocios o participaciones en fondos propios de entidades.

ü  Nuevas competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el IRPF:

  • El porcentaje de cesión en este impuesto aumenta del 33 al 50%.
  • En concordancia con lo anterior, la tarifa autonómica es el 50% de la tarifa agregada y, además, las Comunidades la pueden regular con el único límite de que ha de ser una escala progresiva, pero no ha de tener, necesariamente, el mismo número de tramos que la estatal.
  • Mínimos personales y familiares: pueden modificar las cuantías establecidas a efectos de cálculo del gravamen autonómico con aumentos y disminuciones máximos del 10%.
  • La parte autonómica de la deducción por adquisición de vivienda, por el nuevo porcentaje de cesión, pasa del 4,95 al 7,5%, porcentaje que pueden modificar sin ninguna cortapisa.
  • Además de la capacidad normativa que tenían para establecer deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicaciones de renta, desde 2010 pueden también regular deducciones por subvenciones y ayudas públicas no exentas percibidas de la Comunidad Autónoma, siempre que no afecten a actividades económicas o a rentas de la base del ahorro.

üComunidad en la que se tributa:

  • En el caso más común, de personas que están la mayor parte del año en territorio español, tributan en la Comunidad Autónoma en la que permanezcan un mayor número de días del período impositivo computando las ausencias temporales. Además, se presume la permanencia en la Comunidad donde radique su vivienda habitual.
  • Si no es posible, de acuerdo a lo anterior, determinar la permanencia, la residencia será en la Comunidad donde tenga el principal centro de intereses, esto es, donde obtenga la mayor parte de base imponible del IRPF determinada por los siguientes componentes: rendimientos del trabajo (se entienden obtenidos donde radica el centro de trabajo), rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles (obtenidos donde se ubiquen los inmuebles) y rendimientos de actividades económicas (obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una).
  • Si no puede determinarse la residencia por los puntos anteriores, se considerará que la persona reside en la última residencia declarada en el IRPF.
  • No producen efectos los cambios de residencia que tengan por objeto lograr menor tributación efectiva en los tributos cedidos, presumiéndose que esto es así cuando concurren ciertas  circunstancias.

FUENTE: REAF.

Formación Mayo 2011

1 May

Formación y Conferencias Mayo 2011

Me espera un mes de mayo muy apretadito…. Empiezo como asistente la primera semana y a partir de ahí, paso a ponente de «Control de Gestión«, todo en mayo :

Día 10: Madrid

Día 16: Las Palmas de Gran Canaria

Día 18: Barcelona y Gerona

Día 24: Sevilla

Día 26: Alicante

Durante este mes también iré subiendo a mi blog resumenes de otras sesiones impartidas sobre «Ahorro de Gastos en la Empresa» que espero sean de vuestro interés.

Resto de días….. ? DESCANSO.

¡¡¡¡Feliz y rentable mes de mayo a to2!!!!

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