Resumen del Real Decreto-ley 13/2010.

13 May

Resumen del Real Decreto-ley 13/2010.

Hago recordatorio, ya que esto lo publiqué el 20/diciembre de 2010, pero es bueno recordarlo ahora que vamos a empezar con el impuesto de sociedades:

Medidas tributarias:

  • Para ejercicios iniciados en 2011 se incrementa el umbral de cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Con la norma vigente en 2010 si en un ejercicio se alcanza dicho importe de cifra de negocios, en el siguiente no se puede aplicar el régimen especial. Sin embargo, se produce una modificación en el sentido de que, aún llegando al umbral establecido, ahora 10 millones de euros, el régimen pueda aplicarse en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes, siempre que la empresa haya sido calificada como de reducida dimensión en el período en el que se alcanzó dicha cifra y en los 2 anteriores. Esto es aplicable también cuando se alcance el umbral por una operación de reestructuración, siempre que las entidades hubieran sido de reducida dimensión.
  • Para ejercicios iniciados en 2011 se incrementa, de 120.202,41 a 300.000 euros la parte de base imponible a la que se aplica el tipo reducido para las empresas de reducida dimensión del 25%.
  • En consonancia con la modificación del importe de la cifra de negocios que sirve como referencia para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, también se incrementa de 8 a 10 millones de euros la cifra de negocios que no puede alcanzar una entidad en el ejercicio para liberarla de documentar las operaciones vinculadas por ella realizadas, siempre que, además, el total de dichas operaciones no supere 100.000 euros. Esta modificación también entra en vigor para ejercicios iniciados en 2011.
  • El tipo superreducido  del 20% que en 2009 y 2010 se aplica a las entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 empleados, que mantengan plantilla respecto a la existente en ejercicios iniciados en 2008, en 2011 girará sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, en lugar de hacerlo sobre los primeros 120.202,41 euros como hasta ahora.
  • Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que se pongan a disposición de la entidad en ejercicios iniciados dentro de los años 2011 a 2015, ambos inclusive. También podrán amortizarse libremente estos bienes cuando se hayan puesto a disposición a partir del 3 de diciembre de 2010 hasta que comience el primer período iniciado en 2011, aunque la libertad de amortización no se podrá ejercer hasta el primer ejercicio iniciado en 2011. La norma está construida de manera similar a la libertad de amortización manteniendo empleo. Las inversiones que se hayan amortizado libremente a condición de mantener plantilla seguirán aquella normativa. Esta libertad de amortización es aplicable asimismo a empresarios y profesionales que tributen en el IRPF con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales.
  • Estarán exentas, desde el mismo 3 de diciembre de 2010, de la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes operaciones: constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones de socios y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio de una sociedad desde un Estado de fuera de la UE.
  • Otras medidas:
  • Se hace voluntario el pago de la cuota cameral.
  • Se intenta agilizar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada para que, excepto en casos de elevada cuantía de capital o complejidad de la estructura societaria, todos los trámites se lleven a cabo en un plazo máximo de 1 a 5 días. A la vez se reducen las obligaciones de publicidad de actos societarios.

FUENTE: REAF

Buen fin de semana…!

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