Cuota Cameral

10 May

Cuota cameral   

Adjunto el informe que ha emitido el Consejo Superior de Cámaras, con respecto al régimen transitorio de la Cuota Cameral. Según la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-Ley,

1.- Las Cámaras Oficiales de Comercio deberán girar en el 2011 los recibos correspondientes tal como se venía haciendo hasta el momento.
2.- En el año 2012 sólo estarán obligadas al pago aquellas empresas que en el ejercicio 2010 su importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros.
3.- Durante el período transitorio de adaptación establecido en el citado Real Decreto-Ley, las Cámaras Oficiales de Comercio establecerán las futuras cuotas voluntarias que podrán satisfacer aquellos que voluntariamente quieran pertenecer a una Cámara de Comercio. Esta cuota voluntaria dará derecho a participar como elegibles en sus órganos de gobierno.

Os dejo el informe completo.

Archivo PDF–> CuotaCameral

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