Renta 2010. El Borrador
Pueden solicitarlo aquellos que obtienen rentas exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Plazo de solicitud: entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011.
Vías para su solicitud:
- Personalmente en cualquier Delegación o Administración de la AEAT.
- Por teléfono a los siguientes números: 901 200 345 ó 901 12 12 24. Pedirán el NIF y el importe de la casilla 698 del IRPF 2009.
- A través del portal de la AEAT www.agenciatributaria.es, dando los mismos datos que en el caso anterior. No obstante, si se dispone de firma electrónica no será preciso hacer constar el importe de la casilla 698.
- No será necesario que lo soliciten aquellos contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud de borrador en la declaración correspondiente al ejercicio 2009, ni los que confirmaron el borrador el año pasado.
Obtención
- Por envío, por parte de la AEAT, a través de correo ordinario a quienes lo hayan solicitado.
- A partir del 4 de abril de 2011, a través de Internet para obtener un número de referencia que será enviado a través de SMS. Para ello es necesario comunicar el NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del I.R.P.F. del año 2009 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir el mensaje con el número de referencia del borrador y poder acceder a él. Dicho número de referencia también permite presentar la declaración del Impuesto telemáticamente. Es importante saber que si se obtiene a través de Internet no se recibirá por correo postal.
- Aquellos que dispongan de firma electrónica podrán acceder al borrador directamente a través del portal de la AEAT.
Modificación
Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por los mismos medios que los establecidos para su solicitud, esto es por Internet, teléfono, personalmente en las oficinas de la AEAT o a través de las entidades colaboradoras. Habrá que revisar, entre otras, las siguientes circunstancias:
- La individualización de rentas en los matrimonios.
- Los inmuebles y la referencia catastral de los mismos.
- Las circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado a lo largo de 2010.
- Las aportaciones a Colegios de profesionales o cuotas sindicales.
- Las siguientes deducciones:
- Por inversión en vivienda habitual y la compensación por adquirir la vivienda antes del 20 de enero de 2006.
- Por alquiler de vivienda habitual.
- Por obras de mejora en la vivienda habitual.
- Por cuenta vivienda
- Las reguladas por las Comunidades Autónomas.
Confirmación:
- Por vía telemática o telefónica: desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2011. Si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago, el último día para confirmarlo será el 27 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio.
- Por vías distintas a las anteriores: con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o negativo, el plazo será desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio.
- Las distintas vías para la confirmación dependen de si el resultado sale a devolver o a ingresar y, en este último caso, si se domicilia o no el pago. Las vías serían por medios telemáticos a través de Internet, en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial.
FUENTE: REAF.
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