Renta 2010. Gestión del Impuesto (III)

5 May

Renta 2010. Gestión del Impuesto

Obligación de declarar

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2010 rentas sujetas al Impuesto.

No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

         ü  Rendimientos del trabajo:

  • Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
    • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
    • Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
  • Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
  • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
  • Que el pagador no tenga obligación de retener.
  • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

ü  Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.

ü  Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.

 Tampoco existe obligación de declarar

ü  Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

A pesar de lo anterior están obligados a declarar

ü  Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción y deseen ejercitar tal derecho

  • Por adquisición de vivienda.
  • Por cuenta ahorro empresa.
  • Por doble imposición internacional

 ü  Los contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto.

ü  Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:

  • Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
  • Deducción por maternidad y nacimiento.
  • Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2010.

FUENTE: REAF.

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