DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL (DEV)?

23 Abr

¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL (DEV)?

¿ES OBLIGATORIO TENERLA?

El titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Este domicilio se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los Ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar a la Dirección General de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia. Por otro lado, en el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo.

La asignación de la Dirección Electrónica Vial se realizará también al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos, con carácter previo a su inclusión.

La DEV se designará para todas las personas jurídicas y arrendatarios de vehículos, pero si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicite voluntariamente.

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