Extensión de la suspensión de la ejecución de un acto por un codeudor al resto de responsables tributarios.
La cuestión trata sobre la responsabilidad tributaria cuando la acción de derivación de responsabilidad se dirige a una pluralidad de obligados. En concreto se plantea si, lograda la suspensión de la ejecución del acto por uno de los derivados, se extienden los efectos de la suspensión al resto de los responsables.
El Tribunal entiende que no. La garantía que presta un codeudor le ha sido concedida por una entidad de crédito con carácter personal y se encuentra sujeta a todas las eventualidades que sufra la relación jurídica en cuya defensa se constituye, que es la que exclusivamente liga al deudor que la prestó con la Hacienda Pública.
Recordamos que la normativa vigente resuelve este asunto al disponer que las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación, efectuadas por un responsable, no afectarán al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes.
T.E.A.C. Resolución Nº 00/01857/2009, de 6 de octubre de 2010
Fuente: REAF