Aplicación, en el Impuesto sobre Sociedades, del tipo reducido regulado para las empresas de reducida dimensión a las entidades de mera tenencia de bienes.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución Nº 00/5106/2008 de 29 de enero de 2009, determinaba que no era aplicable el tipo reducido de las empresas de reducida dimensión a las sociedades transparentes que no ejercen actividad. En primer lugar porque es un incentivo fiscal aplicable a las empresas, y una sociedad que no ejerce actividad no es una empresa ni en su sentido usual ni en el de la Real Academia y, en segundo lugar, porque los ingresos de las empresas de reducida dimensión se miden por cifra de negocios y este concepto implica que los mismos deriven del ejercicio de una actividad empresarial.
En esta ocasión la Audiencia Nacional comparte el criterio del Tribunal Central. Interpreta que el concepto de cifra de negocios da a entender que los ingresos que lo componen provienen de una actividad empresarial, lo que no es posible extender a las sociedades de mera tenencia de bienes que, por tal razón, no desarrollan actividad mercantil alguna o, de hacerlo, lo que debe ser objeto de estricta prueba, han de sujetarse en el acogimiento de tales beneficios a la separación entre sus ingresos empresariales y los procedentes de la gestión patrimonial.
Audiencia Nacional, Sentencia Nº 363/2007, de 23 de diciembre de 2011
Fuente: REAF