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La caducidad, en el IVA, del derecho a compensar las cuotas soportadas …

7 Abr

La caducidad, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, del derecho a compensar las cuotas soportadas no conlleva la caducidad del derecho a solicitar su devolución.

Esta sentencia reitera el criterio de este mismo Tribunal de que cuando un sujeto pasivo no puede compensar las cuotas soportadas, por haber transcurrido el plazo de cuatro años que dispone la Ley para ello, se abre un nuevo plazo de otros cuatro años para solicitar la devolución de las mismas.

Una vez que ha caducado el derecho a deducir las cuotas, solo se respeta la neutralidad del Impuesto si se considera que empieza un periodo de devolución que se extiende al plazo de cuatro años, después del cual ya no cabe su ejercicio.

 

Tribunal Supremo, Sentencia Nº 82/2007 de 23 de diciembre de 2010

Fuente: REAF

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