Aplicación, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que consisten en el cambio de ventanas y en instalación de calefacción para ahorrar energía.
Después de reproducir el precepto legal que regula esta deducción, en primer lugar se recuerda la necesaria concurrencia para aplicarla de dos requisitos: que el contribuyente haya adquirido el pleno dominio de la vivienda, aunque sea compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
En segundo lugar, y por lo que se refiere a las obras que, en especial, dan derecho a deducción, al Centro Directivo considera que serán, cumpliéndose el resto de requisitos, por ejemplo, las que tengan por objeto sustituir carpinterías y acristalamiento de los huecos, las ventanas, así como las mejoras de la instalación térmica que incrementen la eficiencia energética de la vivienda o supongan la utilización de energías renovables, como es el caso de una caldera de biomasa o pellets.
D.G.T. Nº V2591-10, 30 de noviembre de 2011
Fuente: REAF