Breve resumen del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE 3-12)
Medidas tributarias:
- Para ejercicios iniciados en 2011 se incrementa el umbral de cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades. Esta medida naturalmente tiene incidencia en IRPF.
- Con la norma vigente en 2010 si en un ejercicio se alcanza dicho importe de cifra de negocios, en el siguiente no se puede aplicar el régimen especial. Sin embargo, se produce una modificación en el sentido de que, aún llegando al umbral establecido, ahora 10 millones de euros, el régimen pueda aplicarse en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes, siempre que la empresa haya sido calificada como de reducida dimensión en el período en el que se alcanzó dicha cifra y en los 2 anteriores. Esto es aplicable también cuando se alcance el umbral por una operación de reestructuración, siempre que las entidades hubieran sido de reducida dimensión. También tiene incidencia en IRPF.
- Para ejercicios iniciados en 2011 se incrementa, de 120.202,41 a 300.000 euros la parte de base imponible a la que se aplica el tipo reducido para las empresas de reducida dimensión del 25%.
- En consonancia con la modificación del importe de la cifra de negocios que sirve como referencia para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, también se incrementa de 8 a 10 millones de euros la cifra de negocios que no puede alcanzar una entidad en el ejercicio para liberarla de documentar las operaciones vinculadas por ella realizadas, siempre que, además, el total de dichas operaciones no supere 100.000 euros. Esta modificación también entra en vigor para ejercicios iniciados en 2011. El cambio es aplicable tanto a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades como a contribuyentes del IRPF.
- El tipo superreducido del 20% que en 2009 y 2010 se aplica a las entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 empleados, que mantengan plantilla respecto a la existente en ejercicios iniciados en 2008, en 2011 girará sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, en lugar de hacerlo sobre los primeros 120.202,41 euros como hasta ahora.
- Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que se pongan a disposición de la entidad en ejercicios iniciados dentro de los años 2011 a 2015, ambos inclusive. También podrán amortizarse libremente estos bienes cuando se hayan puesto a disposición a partir del 3 de diciembre de 2010 hasta que comience el primer período iniciado en 2011, aunque la libertad de amortización no se podrá ejercer hasta el primer ejercicio iniciado en 2011. La norma está construida de manera similar a la libertad de amortización manteniendo empleo. Las inversiones que se hayan amortizado libremente a condición de mantener plantilla seguirán aquella normativa. Esta libertad de amortización es aplicable asimismo a empresarios y profesionales que tributen en el IRPF con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales.
- Estarán exentas, desde el mismo 3 de diciembre de 2010, de la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes operaciones: constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones de socios y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio de una sociedad desde un Estado de fuera de la UE.
- Incremento de los tipos impositivos del Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco.
- Otras medidas:
- Se hace voluntario el pago de la cuota cameral.
- Se intenta agilizar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada para que, excepto en casos de elevada cuantía de capital o complejidad de la estructura societaria, todos los trámites se lleven a cabo en un plazo máximo de 1 a 5 días. A la vez se reducen las obligaciones de publicidad de actos societarios.
- Se separan las funciones de navegación aérea y de gestión aeroportuaria de AENA, previéndose la creación de una Sociedad estatal que asuma la gestión de los aeropuertos en la que pueda tener cabida capital privado, articulándose también mecanismos para gestionar aeropuertos individualizadamente, bien con la creación de filiales bien otorgando concesiones al sector privado.
- Transformar la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para que adopte una forma jurídica privada que permitirá la participación de inversores privados hasta en un 49%.
- Reforma de las políticas activas de empleo posibilitando la incorporación, hasta 31 de diciembre de 2012, de 1.500 nuevas personas promotoras de empleo y prorrogando hasta dicha fecha el Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008.
- Integración, a efectos de Clases Pasivas, de los nuevos funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
FUENTE: REAF
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