Planificación del IRPF 2010 y 2011
1. Introducción
Nos acercamos al final del año, y es conveniente que analicemos las rentas obtenidas y las operaciones realizadas para ver si podemos tomar alguna decisión que rebaje o difiera la tributación por el Impuesto sobre la Renta, en este caso de 2010.
Os dejo unos cuadros resumen que espero os ayuden a planificar el impuesto:
- Recopilar documentos de este año y de otros anteriores con trascendencia en las operaciones de 2010 como, por ejemplo, nóminas, ingresos de alquileres, declaraciones anteriores, justificantes de gastos deducibles, justificantes bancarios, libros registros o contabilidad de actividades económicas, escrituras o contratos de compraventas de bienes y derechos, pagos de préstamo por adquisición de vivienda, justificantes de otras deducciones, etc.
- Realizar un precálculo del IRPF 2010. Algunos años la AEAT en su página web, pone a nuestra disposición un programa que nos puede ayudar.
2. Rendimientos del trabajo
- Si puede elegir cuando cobrar una renta del trabajo, susceptible de ser reducida en su 40%, como un bonus, le interesará adelantar su percepción a 2010 para que no se limite el importe reducible a 300.000 euros, además evitará tributar dos puntos porcentuales más por la subida del marginal máximo en la tarifa estatal y de algunas autonomías (recordar que las opciones sobre acciones ya estaban limitadas en su reducción). Por cada 1.000 euros de bonus que exceda de 300.000 euros ahorrará 172 euros por la reducción y otros 20 euros por la tarifa estatal.
- De cara a 2011 conviene plantear a la empresa la conveniencia de transformar retribuciones dinerarias en ciertas retribuciones en especie que no tributan como el nuevo cheque-transporte.
- También para 2011 conviene revisar la comunicación de circunstancias personales y familiares que el trabajador realiza a su empresa a efectos de retenciones, para que las mismas se ajusten a la tributación final. Además evitaremos una sanción si la empresa nos ha retenido menos de lo debido por nuestra información errónea.
3. Rendimientos del capital inmobiliario
- Si tenemos la posibilidad en un alquiler de vivienda de anticipar gastos a 2010 ó de diferir ingresos a 2011, este año saldremos más beneficiados porque además de diferir el impuesto nos beneficiaremos de una mayor reducción en 2011. Ello será interesante pese al aumento de la tarifa para algunos contribuyentes con bases liquidables elevadas.
- Si está pendiente de alquilar una vivienda y el posible inquilino tiene menos de 35 años le interesa firmar el contrato antes de fin de año para que la reducción del 100% del rendimiento neto se pueda aplicar hasta que cumpla dicha edad. Si lo firma en 2011 sólo podrá reducirse el 60% del rendimiento desde que cumpla 30 hasta que llegue a los 35 años.
4. Rendimientos del capital mobiliario.
- En la medida de lo posible traslade la percepción de rendimientos del capital mobiliario a 2011, y así diferirá su tributación. Esto será aún más interesante si consigue, de esa manera, no alcanzar una base liquidable del ahorro de más de 6.000 euros, umbral por encima del que entra en liza el tipo del 21%.
- Si necesita liquidez y dispone de seguros que producen rendimientos del capital mobiliario contratados antes de 20 de enero de 2006, con antigüedad superior a 5 años, rescátelos y podrá aplicarse la compensación tributando sólo por el 25% del rendimiento aunque sea a tarifa general.
- Si es socio de una sociedad con más del 5% de sus participaciones o es administrador, si es pariente hasta en tercer grado de un socio o administrador y ha realizado operaciones con esa sociedad u otra del grupo debe tener cuidado porque las operaciones realizadas con la entidad son vinculadas y debe valorarlas a valor normal de mercado, debiendo en algunos casos elaborar y conservar cierta documentación.. Esto sería aplicable, por ejemplo, a sueldos si se trabaja para la compañía, a los intereses de préstamos recibidos u otorgados a la sociedad o a transmisiones o alquileres de inmuebles.
5. Rendimientos de actividades económicas
- Si está tributando en estimación objetiva conviene calcular el rendimiento neto de la actividad en estimación directa y, si éste es mucho menor, renunciar a módulos antes de que termine el año o en el primer pago fraccionado de 2011.
- Si su actividad supera los 8 millones de euros en 2010 no tiene que preocuparse porque vaya a perder los incentivos a las empresas de reducida dimensión, serán aplicables también en 2011, 2012 y 2013 si era empresa de reducida dimensión en 2008, 2009 y 2010, según lo previsto en el PLPGE 2011. Además se anuncia un incremento del umbral de 8 a 10 millones en 2011.
- Si determina el rendimiento neto de la actividad en estimación directa, puede que le interese anticipar gastos o retrasar ventas a 2011 a efectos de diferir parte del Impuesto aunque, en esta ocasión, si su base liquidable general alcanza los 120.000 euros, en 2011 los mayores ingresos le pueden costar 1 ó 2 puntos y en algunas Comunidades hasta 4 puntos porcentuales más.
6. Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Si en 2010 hemos transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, realizar minusvalías latentes que tengamos en otros bienes o derechos para compensar las ganancias, así nos ahorraremos el 19 ó el 21% de las minusvalías.
- Si tenemos minusvalías de 2006, pendientes de compensación, generadas en más de 1 año, por ejemplo por la venta con pérdidas de unas acciones, 2010 es el último período para compensarlas con ganancias patrimoniales generadas en una transmisión de bienes y derechos. Por ello nos podría interesar realizar una plusvalía latente y así aprovechar las antiguas pérdidas.
- Los contribuyentes que adquirieron una vivienda habitual en 2006, 2007 ó 2008 sin vender la antigua, deben recordar que el próximo 31 de diciembre se les termina el plazo para venderla sin tributar por la ganancia obtenida.
- Si piensa vender la vivienda habitual y está cerca de cumplir los 65 años le interesa esperar a esa edad para transmitirla y no pagar por la ganancia patrimonial.
7. Reducciones de la base
- Si quiere rebajar el impuesto a pagar en 2010, con aportaciones a sistemas de previsión social puede llegar a ahorrarse hasta un 43% de lo aportado.
- Si se ha jubilado debe saber que, por la parte del rescate en forma de capital del plan de pensiones correspondiente a aportaciones satisfechas antes de 1 de enero de 2007, podrá reducirse un 40% y así tributará menos.
8. Tarifas
- Hay que tener en cuenta que la base liquidable general, si la Comunidad Autónoma donde reside conserva la tarifa de 2010, en 2011 tributará al 44% para el exceso sobre 120.000 euros y el 45% para el exceso sobre 175.000 euros. Según las tarifas autonómicas aprobadas en algunos territorios el marginal máximo llegará en 2011 al 49%, lo que habrá que considerar si podemos trasladar base general entre 2010 y 2011.
9. Mínimos personales y familiares
- Cuando los cónyuges estén separados o divorciados se aplicará el mínimo por descendientes el cónyuge que tenga la custodia. Si la guardia y custodia es compartida, ambos cónyuges pueden aplicarse la mitad del mínimo por descendientes, incluso el cónyuge que no convive con ellos.
- En 2011 no debemos perder de vista que las Comunidades Autónomas pueden modificar los mínimos personales y familiares, como máximo en un 10% de los establecidos por la ley del IRPF, a efectos del cálculo de la cuota autonómica.
10. Deducciones
- Si se quiere aprovechar la deducción por adquisición de vivienda cualquiera que sea la base imponible en los años 2011 y siguientes es preciso adquirir la vivienda habitual antes de que acabe el año, o satisfacer cantidades para la construcción de la misma. También se conserva el derecho a deducir en los términos de la normativa actual si se satisfacen importes en 2010 para pagar obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, a condición de que dichas obras se terminen antes de 1 de enero de 2015.
- Para engancharnos al régimen transitorio no bastará que señalicemos la vivienda en 2010, sino que es preciso que se produzca la adquisición jurídica, lo cual se producirá si suscribimos escritura de compraventa, de la que no se deduzca que no se ha entregado la vivienda, o contrato privado por el que se entreguen las llaves y esto se pueda probar ante terceros.
- Si tenemos una cuenta vivienda abierta en 2010 ó en años anteriores, este hecho no nos da derecho a deducirnos en 2011 y siguientes con la norma actual. No obstante, si adquirimos la vivienda y aplicamos las cantidades depositadas en la cuenta a dicha adquisición, dentro del plazo de 4 años, consolidaremos las deducciones aplicadas anteriormente.
- Para ganar el derecho a deducir por adquisición de vivienda conforme a la norma vigente en 2010 bastará adquirir una vivienda “sobre plano” en 2010, pagando algún importe este año. También puede servir satisfacer cantidades para la autoconstrucción de la vivienda. En ambos casos la deducción queda condicionada a que las obras finalicen en el plazo máximo, salvo circunstancias excepcionales, de 4 años desde el inicio de la inversión.
- Aquellos contribuyentes que se practicaron deducciones por los importes depositados en cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de adquisición terminaba después de 1 de enero de 2008, y vieron incrementado dicho plazo hasta el próximo 31 de diciembre, han de tener en cuenta que, en caso de no adquirir antes de dicha fecha la vivienda, vendrán obligados a incrementar el importe a pagar por el IRPF 2010 en las cantidades indebidamente deducidas más los correspondientes intereses de demora.
- Si está pagando el préstamo por adquisición de vivienda habitual y la suma de las cuotas de amortización e intereses hasta final de año no llega a 9.015 euros, puede convenirle amortizar préstamo anticipadamente para poder deducirse un importe mayor por adquisición de vivienda y rebajar la cuota impositiva del IRPF 2010. Si va a realizar obras de mejora en su vivienda que dan derecho a deducción por la naturaleza de las mismas y por su base imponible, le interesa satisfacerlas antes de que termine 2010, por ejemplo mediante cheque o transferencia, para ahorrarse hasta 400 euros. En caso de matrimonios que declaren de forma individual la rebaja en el IRPF podrá alcanzar el doble, 800 euros.
- Consulte las deducciones que ha previsto la Comunidad Autónoma donde reside por si existe la posibilidad de aprovechar alguna de ellas en 2010.
FUENTE: REAF – CGCEE