Breves comentarios al Real Decreto 1363/2010 que regula los supuestos de notificación telemática obligatoria en el ámbito de la AEAT
El Real Decreto desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, desarrollada por el Real Decreto 1671/2009. En el ámbito tributario esta normativa tuvo repercusión con la introducción en el Reglamento de aplicación de los tributos de un artículo 115 bis en virtud del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero.
Ámbito de aplicación:
- A las notificaciones telemáticas obligatorias para determinadas personas y entidades en el ámbito de la AEAT y, concretamente, para sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones.
- La Administración podrá practicar notificaciones no electrónicas a las personas y entidades obligadas a recibirlas electrónicamente en diversos supuestos como cuando la comunicación sea consecuencia de la comparecencia espontánea del obligado tributario y solicite comunicación personal en ese momento o si la comunicación electrónica no permite la inmediatez o eficacia de la actuación administrativa.
- También se prevén algunos casos en que nunca se efectuará la comunicación electrónica, por ejemplo en las notificaciones que realice la AEAT en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas o que contengan medios de pago como cheques a favor de los obligados tributarios.
Personas y entidades obligadas:
- Por su forma jurídica: NIF que empiecen por A, B, N, W y U y además las siguientes: AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Titulización de Activos, Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario, Fondos de Titulización Hipotecaria o Fondos de Garantía de Inversiones (todos con NIF que comienza por V)
- Independientemente de su forma jurídica, las personas y entidades en las siguientes circunstancias:
- o Inscritas en Registro de Grandes Empresas
- o Tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades
- o Tributen en régimen de Grupos en IVA
- o Hayan optado por la devolución mensual en IVA
- o Con autorización de Aduanas para presentar las declaraciones aduaneras por el sistema EDI
Inclusión:
- o Notificación tradicional de la AEAT de su inclusión
- o Cuando se produzca un alta en el Censo de obligados tributarios: se podrá comunicar la inclusión junto con la comunicación del NIF
Salida del sistema: cuando deje de cumplir los requisitos para su inclusión obligatoria y solicite la salida.
Cómo se practican las notificaciones electrónicas (la forma es la prevista en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, publicada en el BOE del 12 de abril):
- El obligado tributario o su representante con representación a través del Registro de apoderamientos de la AEAT, a partir de que haya entrado en el sistema de forma voluntaria u obligatoria, habrá de acceder a su dirección electrónica habilitada (lo más fácil será desde https://www.agenciatributaria.gob.es/) identificándose con su firma electrónica.
- Está previsto que la AEAT certifique la notificación por este sistema.
- Si transcurrieran 10 días desde la puesta a disposición de la comunicación en la dirección electrónica sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
La entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2011, por lo que entendemos que las notificaciones de la inclusión a cada obligado tendrán lugar a partir del 1 de enero próximo y, una vez recibida dicha notificación, a partir del día siguiente las notificaciones y comunicaciones ya se pueden producir por vía telemática.
FUENTE: REAF (Registro de economistas asesores fiscales de España)
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