MODELO 303(2010): DECLARACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PRESTACIÓN Y ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS.
Las recientes modificaciones de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la transposición de las directivas conocidas como «Paquete IVA», no afectan a la declaración de las operaciones que deben incluirse en el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto
Si una operación de prestación de servicios, realizada por un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro, se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto y se produce la inversión del sujeto pasivo (adquisición intracomunitaria de servicios), dicha operación se declarará como se venía haciendo hasta ahora, es decir, se incluye como IVA devengado en las casillas 01 a 09, según corresponda, y como IVA deducible en las casillas 22 y 23 o 24 y 25. Por tanto, en las casillas 19 y 20 se incluirán solamente las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
En el mismo sentido, una operación de prestación de servicios realizada por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que se localiza en otro Estado miembro es una operación no sujeta que debe consignarse exclusivamente en la casilla 44 del modelo 303.
Fuente: REAF
Hola, me gustaría saber porqué hacienda ha decidido separar de las operaciones intracomunitarias las operaciones de servicios y de bienes y no hacerlo junto como hasta ahora.
Muchas gracias de antemano.