Nulidad de un acto administrativo porque la actuación administrativa ha prescindido del procedimiento regulado en la norma.
El Tribunal anula la actuación administrativa llevada a cabo por un Ayuntamiento que procedió a ejecutar directamente un aval presentado por un contribuyente. Lo correcto hubiera sido, antes de ejecutar el aval, notificar la providencia de apremio para que el interesado, en su caso, pudiera instar a su suspensión conforme establece la normativa.
Se rechaza la pretensión del Ayuntamiento que invoca el principio de economía procesal. En definitiva, se ha prescindido absolutamente del procedimiento administrativo con la consecuencia de que se ha privado al recurrente de impugnar las resoluciones administrativas que deberían de haberse dictado si se hubiera seguido el procedimiento adecuado.
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sentencia Nº 214/2010, de 29 de julio de 2010.
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