Imposibilidad de retrotraer las actuaciones cuando se anula un acto en la vía jurisdiccional.
La cuestión que se plantea es si es posible que se puedan retrotraer las actuaciones administrativas cuando media sentencia judicial que resuelve definitivamente sobre los actos administrativos recurridos.
Se recuerda que existen varias normativas que regulan la posibilidad de subsanar los vicios de un acto en la vía administrativa, como así lo establece la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, esta circunstancia no se regula en el procedimiento jurisdiccional establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En esta Sentencia se concluye que la Administración no puede iniciar de nuevo otro procedimiento administrativo una vez que el acto administrativo ha sido anulado por una sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación, de fondo o de forma, por ser exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de seguridad jurídica.
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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sentencia de 17 de junio de 2010.
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