Inclusión o no en el cómputo de la plantilla de los familiares del titular de una actividad económica o de los familiares de socios de una sociedad mercantil.
Como es sabido ya para el año 2009 en el IRPF y para ejercicios iniciados en ese año, en el Impuesto sobre Sociedades, se puede reducir el rendimiento neto de la actividad o aplicar un tipo impositivo reducido, respectivamente, cuando se mantiene plantilla.
En el cómputo de la plantilla se incluyen las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral.
En cuanto al mantenimiento en el IRPF, según el Estatuto de los Trabajadores, se consideran excluidos de la relación laboral a los trabajos familiares, salvo que demuestren la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
Por la que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, la Ley del Estatuto del trabajo autónomo excluye de la relación laboral a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de consejero o administrador cuando posean el control efectivo directo o indirecto de la sociedad. Dicho control se presume, según el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo prueba en contrario, cuando la mitad del capital de la sociedad para la que el trabajador presta sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, siendo familiar de ellos.
A estos efectos se entiende por familiares al cónyuge y a los parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive.
Por lo tanto, estos familiares del titular de una actividad o de los socios de una sociedad que ejerzan el control de la misma (detenten la mitad o más del capital social) tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia, sin que puedan computarse a efectos de los beneficios fiscales mencionados, salvo que se demuestre su condición de trabajadores por cuenta propia, sin que puedan computarse a efectos de los beneficios fiscales mencionados, salvo que se demuestre su condición de trabajadores por cuenta ajena, lo cual supone cumplir con las notas de voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia, incumbiendo la prueba al contribuyente o a la sociedad, según sea el caso.
D.G.T. Nº V1472-10, 28 de junio de 2010
Fuente: REAF
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