Imposibilidad de retrotraer las actuaciones administrativas cuando el acto se anula por un defecto no formal.
El Tribunal resuelve un recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección de la Agencia contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que negó la posibilidad de dictar liquidaciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin prever, además, la retroacción de actuaciones.
El Director de la Agencia, asumiendo la incorrección de la liquidación anual (deben ser liquidaciones trimestrales o mensuales, según proceda), solicita al Tribunal que en su resolución declare la posibilidad de retrotraer las actuaciones para sustituir las liquidaciones realizadas con carácter anual por otras de carácter trimestral o mensual.
El Tribunal Central considera que no cabe la retroacción de actuaciones, ya que ésta sólo es posible en aquellos supuestos en que la anulación se derive de un defecto formal y, en este caso, la liquidación realizada no tiene esa consideración, sino que vulnera las reglas sustanciales contempladas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
T.E.A.C. Resolución 229-09, de 29 de junio de 2010
Deja una respuesta