Información a incluir en el modelo de operaciones con terceras personas (347).
Después de las informaciones contradictorias de la Administración tributaria producidas antes de la presentación del modelo 347 en abril pasado, el REAF comenta esta Consulta que aborda una de las cuestiones contravertidas.
El consultante es un arrendador de un bien inmueble destinado a una actividad mercantil, cuya renta fue retenida y declarada en el modelo informativo 180 por el pagador. Se pregunta si, a pesar de lo anterior (180) , habrá que incluir esta operación de arrendamiento en el modelo 347.
Se contesta que el citado modelo de operaciones con terceros incluye información separada sobre arrendamientos de locales de negocios, debiéndose consignar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios par la localización de los inmuebles arrendados.
Por otra parte, en este modelo se excluyen, del deber de declaración, las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información mediante declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente, como sería el resumen anual de retenciones 180.
Sin embargo, se concluye que el arrendador debe declarar la operación en el 347 porque el contenido no es coincidente, suponemos que porque el modelo 180 no incluye localización y referencia catastral del inmueble.
D.G.T. Nº V1150-10, 28 de mayo de 2010